Las especies de fauna silvestre presentes de forma natural en nuestro país figuran en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad1. Estas especies, se hallen en el medio natural o en cautividad, gozan del régimen general de protección de la ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (artículo 54.5). Algunas de ellas, junto a varias especies de flora y por razones singulares, además gozan de una protección especial (artículos 56 y 57 de la ley 42/2007), figurando su relación en un Listado2.
Por otra parte, existen otro conjunto de especies no presentes en nuestro país de forma natural, pero que pueden llegar o estar por diversos motivos y medios, incluidas en anexos o apéndices de normas de la UE3 y tratados internacionales ratificados por España4, que son consideradas en esas normas y tratados como especies protegidas y gozan de regímenes de protección similares a los de la ley 42/2007. En ese contexto y debido a que los tratados internacionales ratificados por España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y son de aplicación directa, tal como señala nuestra Constitución (artículo 96.1) y la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (artículo 30); estas especies por tanto, cuando llegan o aparecen en nuestro país gozan de los regímenes de protección establecidos en las respectivas normas y tratados internacionales, regímenes que son muy similares a los de la ley 42/2007.
En ese mismo contexto, la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en su artículo 2. b) define e identifica a las especies protegidas de fauna y flora silvestres, como aquellas recogidas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; y en los anexos A y B del Reglamento (CE) nº. 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Al respecto hay que tener en cuenta que los regímenes de protección no se aplican en el caso de las especies incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras, en los catálogos equivalentes de las comunidades autónomas y en la Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión del Reglamento (UE) nº. 1143/2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
Por lo anterior y al objeto de conocer que especies no presentes de forma natural en nuestro país, están consideradas como protegidas y en base a que normativa, resulta útil disponer de un listado manejable y práctico con el conjunto de estas especies protegidas por las normas de la UE y los tratados internacionales.