El comercio internacional de fauna y flora silvestres ha de llevarse a cabo evitando efectos negativos sobre el estado de conservación de las especies concernidas. Con el objeto de regular ese comercio internacional se adoptó la Convención CITES y, a nivel de la Unión Europea, el Reglamento (CEE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996. En el marco del mencionado Reglamento (artículo 4), resulta necesario que una Autoridad Científica considere que la importación del/de los espécimen/es no tendrá un efecto perjudicial sobre el estado de conservación de la especie o sobre la extensión del territorio ocupado por la población de la especie de que se trate. El carácter positivo o negativo de esta valoración es el resultado del análisis que se lleva a cabo a través del Dictamen de Extracción no Perjudicial (DENP).
En otras palabras, y particularizando para nuestro país, tanto para la importación como la exportación de las especies del Anexo A, como del B, es preciso que la Autoridad Científica de España (competencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) certifique que no se perjudica la población de origen de la especie en cuestión.
En último término, los DENP han de concluir si la extracción de los ejemplares que se pretende realizar afectará a la supervivencia de su población de origen. Es por ello que existe un interés generalizado por parte de las Autoridades Científicas de los países miembros de CITES en el establecimiento de una metodología integradora y objetiva para la elaboración de los DENP.
Para la adecuada elaboración en España de los DENP, resulta útil que los operadores y solicitantes de permisos de importación interesados, conozcan la información que la Autoridad Científica CITES de España necesita para poder elaborar un DENP.