La comunidad internacional considera que la desertificación constituye un problema global de carácter económico, social y ambiental.
La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (CLD), fue aprobada el 17 de junio de 1994.
La CLD entró en vigor el 26 de diciembre de 1996, 90 días después de firmarse la 50ª ratificación. Fue firmada por España el 14 de octubre de 1994, se expidió el instrumento de ratificación en enero de 1996 y su texto fue publicado en el BOE nº 36 del 11 de febrero de 1997, por el que adquiere el rango de Tratado Internacional de obligado cumplimiento para nuestro país.
En la propia Convención se establece la necesidad de que todos los países signatarios afectados elaboren y ejecuten un programa de acción nacional contra la desertificación.
Otras instituciones establecidas por la Convención son:
- La Secretaría Permanente.
- El Comité de Ciencia y Tecnología, encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes información y asesoramiento científico y tecnológico sobre cuestiones relativas a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía.
- El Comité de Examen de la Aplicación de la Convención, creado en 2001 y encargado de revisar y analizar los informes nacionales destinados a la Conferencia de las Partes en los que se describe el estado de la aplicación de la Convención.
La Convención no establece ningún fondo financiero especial, pero instituye un Mecanismo Mundial con objeto de aumentar la eficacia de los mecanismos financieros existentes y de promover medidas para movilizar y canalizar hacia los países Partes en desarrollo afectados, recursos financieros sustanciales.
El texto de la Convención se aprobó con cuatro anexos específicos de aplicación regional para África, Asia, América Latina y el Caribe y el Mediterráneo Norte. En el año 2001 se incorporó otro Anexo de aplicación regional para Europa Central y Oriental. Estos anexos contienen elementos relativos a la preparación de programas de acción, a su enfoque y contenido exactos para las regiones y subregiones específicas, de acuerdo con los factores socioeconómicos, geográficos y climáticos respectivos.
Durante la fase de negociación España lideró la corriente por la que se puso de manifiesto que los países desarrollados también pueden verse afectados por la desertificación, siendo el problema particularmente agudo en la orilla septentrional de Mediterráneo. Dicha corriente se materializó en la inclusión del Anexo IV de aplicación regional para el Mediterráneo Norte en la Convención.
"El terreno perdido"
“No es casualidad que nuestro planeta se llame Tierra. Toda la vida terrestre depende de la frágil y friable corteza de suelo que recubre los continentes. Sin ella, los seres vivos nunca habrían salido de los océanos: no habría plantas, ni cosechas, ni bosques, ni animales... ni hombres.
Este manto precioso, verdadera sustancia del planeta, se forma con dolorosa lentitud y puede destruirse con rapidez aterradora. Siglos puede tardar la acumulación de una sola pulgada de suelo, pero si no se trata con cuidado, los vientos y las aguas pueden llevársela o disolverla en unos cuantos años. Y la tierra está hoy desapareciendo rápidamente de toda la superficie del planeta que lleva su nombre"
Extracto de la publicación "Con los pies en la Tierra. Guía simplificada de la Convención de Lucha contra la Desertificación, para saber por qué es necesaria y qué tiene de importante y diferente." CCD, 1995.