Sistema de información de la UE

Según el Reglamento EUDR, los operadores y comerciantes no pymes deberán presentar una declaración de diligencia debida (DDD) a las autoridades competentes a través de medios electrónicos antes de introducir en el mercado, exportar o comercializar los productos pertinentes

A más tardar el 30 de diciembre de 2024 , la Comisión Europea establecerá y posteriormente mantendrá un Sistema de Información que proporcionará al menos las siguientes funcionalidades:

· Registro de operadores, comerciantes y sus representantes autorizados en la Unión Europea.

· Registro de las declaraciones de diligencia debida.

· Ponte a disposición del número de referencia de las declaraciones de diligencia debida.

· Conversión de los datos de los sistemas pertinentes para determinar la geolocalización, cuando sea posible.

· Interconexión con las aduanas a través del entorno de ventanilla única de la Unión Europea.

· Información pertinente para apoyar la elaboración de perfiles de riesgo para los planos de control.

· Asistencia administrativa y cooperación entre las autoridades competentes, y entre las autoridades competentes y la Comisión Europea, para intercambiar información y datos.

· Apoyo a la comunicación entre las autoridades competentes y los operadores y comerciantes.

La Comisión Europea desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas, que estará operativa a más tardar el  30 de junio de 2028 . Esta interfaz:

o Posibilitará la transmisión de datos, en particular, las notificaciones y solicitudes entre los sistemas aduaneros nacionales y el Sistema de Información. 

o Permitirá que los operadores y comerciantes puedan presentar sus declaraciones de diligencia debida en el entorno nacional de ventanilla única para las aduanas, de forma que esta se transmita al Sistema de Información. 

Para más informción puede consultar la Web de la Comisión sobre el Sistema de Información