Tras la finalización de las negociaciones según el procedimiento legislativo ordinario, el pasado 16 de noviembre se llegó a un acuerdo bajo la Presidencia española sobre el texto de compromiso de la nueva Directiva de delitos medioambientales.
Esta nueva directiva sustituirá a la actual Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, que ha quedado desactualizada tras la aprobación de numerosa normativa ambiental. Además, su efecto limitado en lo relativo a la protección medioambiental durante los últimos 10 años motivó una propuesta de revisión en diciembre de 2021 por parte de la Comisión Europea.
La delincuencia medioambiental, una forma de actividad delictiva organizada difícil de detectar, enjuiciar y sancionar, se ha consolidado como una de las actividades ilegales más lucrativas a nivel mundial. Sus impactos no solo afectan al medio ambiente, sino que también repercuten significativamente en la salud humana.
La nueva directiva, cuyo texto de compromiso ya es público, amplía los delitos medioambientales, eleva las penas y sanciones y mejora los procesos de persecución, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos en los Estados miembros y de coordinación entre los mismos. De este modo, incrementa la tipificación de delitos de 9 a 18, estableciendo definiciones más precisas de las conductas delictivas.
En este sentido, y en relación con la madera y otros productos agrarios sujetos al nuevo Reglamento EUDR, la directiva incluye en el artículo 3, párrafo 2, apartado (n), una nueva tipificación delictiva cuando se cometa de manera intencionada: “la introducción o puesta a disposición en el mercado de la Unión o la exportación desde el mercado de la Unión de mercancías y productos pertinentes, infringiendo la prohibición establecida en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, salvo en los casos en que la conducta se refiera a una cantidad insignificante”.
También armoniza el nivel de sanciones penales a las personas físicas y, por primera vez, a las personas jurídicas y endurece los tipos y niveles de sanciones garantizando que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Asimismo, es destacable la inclusión de un “delito cualificado” al que se le imponen penas más severas cuando éstos sean cometidos dolosamente y causen destrucción; daños irreversibles, generalizados y sustanciales; o daños duraderos, generalizados y sustanciales; a un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental considerables, o a un hábitat natural dentro de un lugar protegido, o a la calidad del aire, agua o suelo.
Adicionalmente, los Estados miembros tendrán la obligación de proporcionar formación para profesionales que trabajen en la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales, debiendo garantizar que cuenten en todo momento con los recursos suficientes. Igualmente se establecen disposiciones sobre apoyo y asistencia a personas que denuncian delitos ambientales, defensores del medio ambiente y personas afectadas por estos delitos.
Tras la revisión del texto por los juristas lingüistas, se espera que sea adoptado por el Pleno del Parlamento Europeo en febrero y por el Consejo en marzo, para su posterior firma y publicación en abril de 2024. Esta nueva directiva, una vez adoptada y publicada, tendrá un periodo de 24 meses para su trasposición en el Código Penal.
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