Los materiales de reproducción de las especies reguladas por el RD 289/2003 deben llegar a destino final con las etiquetas y la documentación que incluya las características e información mínima, así como también la calidad externa que fija esta normativa.
Etiquetas
Cada partida de plantas o partes de plantas y cada envase de semillas deben llevar su correspondiente etiqueta o etiquetas, utilizando tantas como se consideren necesarias para su correcta identificación. Estas etiquetas deben estar numeradas y tener unas dimensiones de 120 x 75 mm. El color de las etiquetas varía en función de la categoría: los materiales de la categoría identificada llevan etiquetas de color amarillo, los de la categoría seleccionada de color verde, los de la categoría cualificada de color rosa y los de la categoría controlada de color azul.
Documentos de proveedor
Cada expedición de material debe ir acompañada de tantos documentos de proveedor como lotes se incluyan en ese envío.
Información mínima consignada en los documentos
Algunos de los datos que se deben consignar en la documentación que acompaña a los materiales en su movimiento son comunes a todos ellos; otros son variables en función de la naturaleza de los mismos, es decir, según se trate de frutos, semillas, partes de plantas o plantas (Tabla 2).
Tabla 2
. Datos mínimos requeridos por el Real Decreto 289/2003 para los documentos del proveedor y las etiquetas
|
Datos mínimos para los documentos que acompañan a los materiales forestales de reproducción |
Documento de proveedor |
Etiqueta |
Proveedor
|
X
|
X
|
Número de documento de proveedor
|
X
|
X
|
Código y número de certificado patrón
|
X
|
X
|
Número de lote
|
X
|
X
|
Especie (nombre botánico)
|
X
|
X
|
Categoría (identificada – seleccionada - cualificada – controlada)
|
X
|
X
|
Región de procedencia (código y nombre)
|
X(1)
|
X(1)
|
Tipo del material de base
|
X
|
X
|
Nombre del material de base
|
X(2)
|
X(2)
|
Origen del material (autóctono/indígena - no autóctono/no indígena - origen desconocido)
|
X
|
X
|
Cantidad (fracción/total)
|
X
|
X
|
Números de las etiquetas
|
X
|
X(3)
|
Material genéticamente modificado (si - no) (4)
|
X
|
X
|
|
PARA FRUTOS Y SEMILLAS |
|
|
Naturaleza (frutos – semillas)
|
X
|
-
|
Objetivo(5)
|
X
|
-
|
Año de maduración
|
X
|
X
|
Número y tipo de envases
|
X
|
-
|
Pureza (%)
|
X
|
-
|
Germinación (%) (6)
|
X
|
-
|
Peso de 1000 semillas puras
|
X
|
-
|
Nº de semillas germinables/kg (6)
|
X
|
-
|
Fecha de análisis
|
X
|
-
|
Conservación en cámara frigorífica
|
X
|
-
|
|
PARA PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS |
|
|
Edad del material
|
-
|
X
|
Tipo de planta (raíz desnuda o en contenedor -tipo, volumen y número-) (7)
|
X
|
X
|
Material propagado vegetativamente (si/no)
|
X
|
-
|
Nº de clasificación CE (8)
|
X
|
-
|
(1)
sólo para las categorías identificada y seleccionada
(2)
sólo para las categorías cualificada y controlada
(3)
cada etiqueta debe llevar su número
(4)
sólo en la categoría controlada
(5)
para restauraciones la finalidad suele ser “multifuncional” o similar
(6)
en caso de que la germinación sea muy difícil de determinar, se puede sustituir por la viabilidad, indicando el método empleado
(7)
sólo para plantas; el nº de contenedores se indica sólo en el documento de proveedor y únicamente si se trata de contenedores con múltiples alvéolos
(8)
sólo para partes de plantas de Populus spp (ver la clasificación en el siguiente punto)
Calidad externa de los materiales
El Real Decreto 289/2003, además de remitir a la normativa específica sobre organismos nocivos, establece disposiciones específicas de calidad para los materiales de reproducción de las especies reguladas.
Frutos y semillas: los lotes deben poseer una pureza específica mínima del 99 %; se exceptúa el caso de especies estrechamente emparentadas, en cuyos lotes se deberá declarar el porcentaje de pureza específica (o porcentaje en peso de semillas puras de la especie predominante en un determinado lote de semillas). Las semillas no deben contener organismos nocivos, o su presencia debe ser muy reducida, cuando sea inevitable.
Partes de plantas: deben ser de calidad cabal y comercial, determinada por las características generales, el estado fitosanitario y por criterios de tamaño. En este sentido, la normativa sólo define esta calidad cabal y comercial para las estaquillas y varetas del género Populus (Tablas 3 y 4).
Tabla 3
. Estándares de calidad externa requeridos por el Real Decreto 289/2003 para varetas y estaquillas de Populus spp.
|
Tipo de material |
Estaquillas |
Varetas |
Nº máximo de períodos vegetativos
|
2
|
3
|
Nº mínimo de yemas bien conformadas
|
2
|
5
|
Sin necrosis o ataques de organismos nocivos
|
X
|
X
|
Sin signos de desecación, asfixia, enmohecimiento o podredumbre
|
X
|
X
|
Sin heridas excepto causadas por poda
|
|
X
|
Sin ramificaciones
|
|
X
|
Sin curvatura o curvatura moderada
|
|
X
|
Tabla 4
. Dimensiones requeridas por el Real Decreto 289/2003 para varetas y estaquillas de Populus spp.
|
Tipo de material |
Clase |
|
Longitud mínima (m) |
Diámetro mínimo superior (estaquillas) / en la mitad de la longitud (varetas) (mm) |
Estaquillas
|
|
CE1
CE2
|
0,20
0,20
|
8
10
|
Varetas
|
regiones no mediterráneas
|
N1
N2
|
1,50
3,00
|
6
15
|
|
regiones
mediterráneas
|
S1
S2
|
3,00
4,00
|
25
30
|
Plantas: si el cultivo se efectúa en contenedores, éstos deben tener un volumen mínimo de 200 cm3. El 95 % del lote debe estar libre de los defectos señalados en la tabla 5. Para algunas especies arbóreas de amplio uso en forestaciones (como por ejemplo, pinos y quercíneas), la normativa fija, además, valores extremos para algunos parámetros morfológicos según el número de savias de las plantas.
Tabla 5. Listado de defectos no admisibles en lotes de plantas
|
Defectos no admisibles |
- Heridas distintas a las causadas por poda
|
- Heridas debidas a daños de arranque
|
- Ausencia de yemas susceptibles de producir brote apical
|
- Tallos múltiples
|
- Sistema radical deformado
|
- Signos de desecación, recalentamiento, enmohecimiento o podredumbre
|
- Daños causados por organismos nocivos
|
- Desequilibrio entre la parte aérea y la parte radical
|