(FIN DE PLAZO 2021-03-05) Proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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Resumen

Teniendo en cuenta que a nivel comunitario la Comisión Europea no ha aprobado una normativa específica al respeto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, ha considerado conveniente desarrollar, para todo el territorio del Estado, la presente orden ministerial, en la que se establecerán los criterios de fin de condición de residuo que serían exigibles al caucho granulado y al polvo de caucho, procedentes de neumáticos de cara a su utilización en usos como: campos de césped artificial y bases para otros campos deportivos; pavimentos para parques infantiles, pistas deportivas y pavimentos de seguridad; piezas moldeadas y artículos de caucho; o mezclas bituminosas.
El proyecto de orden que se somete a informe, pretende conseguir los objetivos generales de:
a) Asegurar una adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente en el uso del granulado de caucho y polvo de caucho, procedentes del tratamiento de neumáticos fuera de uso.
b) Fomentar la economía circular en el sector del neumático, mediante el desarrollo de criterios de fin de condición de residuo que garanticen un uso seguro de los materiales procedentes de residuos derivados del tratamiento de neumáticos fuera de uso.
c) Establecer los criterios para determinar cuándo el granulado de caucho y polvo de caucho, procedentes del tratamiento de neumáticos fuera de uso, dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, y pueden ser comercializados como producto.
d) Garantizar una mayor seguridad jurídica al comercio de granulado de caucho y polvo de caucho, al disponer de una norma que permita discernir en qué casos se les debe aplicar la normativa de residuos y en qué casos no, por haber alcanzado la condición de producto.
Los requisitos que se contemplan en el proyecto de orden de cara a poder determinar el fin de la condición de residuo, hacen mención, de acuerdo con la Directiva Marco y la legislación nacional, a las siguientes cuestiones: 
a) los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización;
b) los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos;
c) los criterios de calidad que deben cumplir los materiales obtenidos para que puedan dejar de ser residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de producto e incluyendo valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario;
d) los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios definidos, concretamente para el control de calidad y el autocontrol, y la acreditación, en su caso;
e) y finalmente, la presentación de una declaración de conformidad. 
En sentido contrario, se entenderá que el granulado de caucho y el polvo de caucho recuperados que no cumplan con los criterios de fin de condición de residuo que se establezcan en la orden continuarán siendo un residuo. Por tanto, deberá gestionarse conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
En cumplimiento de la vigente normativa, se pone a disposición de los interesados el proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a efectos de recabar su opinión respecto de su contenido, y se les facilita un formulario donde reflejar sus observaciones y comentarios
 
 
El plazo para remitir sugerencias finalizó el 5 de marzo de 2021.
 
Madrid, 5 de febrero de 2021
Documentos que se adjuntan:
Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Memoria de Análisis del Impacto Normativo del proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Formulario para comentarios y propuestas sobre el proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el viernes, 05 de febrero de 2021 hasta el viernes, 05 de marzo de 2021