Evaluación es cualquier método utilizado para medir, calcular, predecir o estimar las concentraciones de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado.
La evaluación de la calidad del aire tiene, entre otros objetivos, garantizar la obtención de información fiable y comparable que haga posible tomar medidas de reducción de emisiones si fuese necesario, ofrecer datos sobre las medidas más eficaces, servir de base para calificar las zonas en las que se divide el territorio español en función de la legislación vigente y ofrecer información pertinente tanto para el público como para la Comisión Europea.
Anualmente cada estado miembro realiza la evaluación de la calidad del aire a partir de la información del año anterior. La fecha límite para enviar dicha información a la Comisión Europa es el 30 de Septiembre.
De acuerdo al Artículo 3 del Real Decreto 102/2011 , de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, las Comunidades Autónomas (y las Entidades Locales cuando corresponda según la legislación vigente), son las responsables en su ámbito territorial de realizar la toma de datos y la evaluación de las concentraciones de contaminantes regulados.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico entre otras, es el encargado de facilitar a la Comisión Europea los datos e información derivados de la normativa comunitaria adoptando para ello las medidas de coordinación que sean necesarias, esto incluye la armonización de criterios, así como la recogida, la verificación y el almacenamiento de la información necesaria para caracterizar adecuadamente la situación de la calidad del aire en cumplimiento de la normativa vigente.
También ofrece modelización de la calidad del aire como complemento a las medidas, apoyo a la gestión de calidad de las redes y los datos para aplicar la metodología para el descuento de aportes naturales.
La evaluación de la calidad del aire se realiza contrastando los valores medidos, calculados o estimados de los contaminantes frente a los niveles establecidos en la normativa para proteger la salud y el medio ambiente valores límite, valores objetivo y umbrales (de alerta y de información).
Para realizar la evaluación de calidad del aire en España las Comunidades Autónomas dividen su territorio en zonas y aglomeraciones y llevan a cabo las mediciones en las estaciones representativas de cada zona. En algunos casos la evaluación se complementa mediante el uso de otras técnicas como puede ser la modelización, estimación objetiva, etc.
La evaluación de una zona se realiza para cada contaminante y de acuerdo con la situación de la estación, con respecto a los objetivos de dicho contaminante, de modo que, cuando una zona se evalúa con más de una estación, la estación con niveles más altos ubicada en la misma evalúa la situación de la zona y no la media de las estaciones de la zona.
Ejemplo: si en una aglomeración una sola estación ofrece una media anual de NO2 por encima de 40 μg/m3, esa aglomeración estará superando el valor límite anual de NO2, independientemente del valor medio del conjunto de las estaciones.
Al igual que con el resto de objetivos, se contrastan los valores de cada estación. La calificación de una zona para cada contaminante la señala la estación con niveles más altos ubicada en la misma. No se utiliza la suma de las superaciones de todas las estaciones de la zona.
Ejemplo: si en una aglomeración una sola estación presenta más de 35 días con valores superiores a 50 μg/m3, esa aglomeración estará superando el valor límite diario de PM10.
Los contaminantes cuyos niveles es preciso evaluar de acuerdo con la legislación son:
Por un lado, aquellos para los que existe un objetivo de calidad del aire legislado: dióxido de azufre (SO2, para protección de la salud y de los ecosistemas); dióxido de nitrógeno (NO2, para protección de la salud); óxidos de nitrógeno (NOx, para protección de la vegetación); partículas en suspensión de tamaño inferior a 10 µm (PM10) y partículas en suspensión de tamaño inferior a 2,5 µm (PM2,5); plomo (Pb); benceno (C6H6), monóxido de carbono (CO); ozono (O3, protección de la salud y protección de la vegetación) y arsénico (As), cadmio (Cd), níquel (Ni) e hidrocarburos aromáticos policíclicos representados por el benzo(a)pireno.
Por otro lado aquellos que no tienen objetivos legislados pero cuya concentración o depósito es interesante conocer: amoníaco, depósitos totales de As, Cd, mercurio (Hg), Ni, B(a)P y otros hidrocarburos aromáticos policíclicos; mercurio gaseoso total y mercurio gaseoso divalente; compuestos orgánicos volátiles (que son sustancias precursoras del ozono)
Cuando en determinadas zonas o aglomeraciones los niveles de contaminantes en el aire ambiente superen cualquier valor límite o valor objetivo, así como el margen de tolerancia correspondiente a cada caso, las comunidades autónomas y/o las entidades locales aprobarán planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente.
Esos planes serán transmitidos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su comunicación a la Comisión Europea antes de que transcurran dos años desde el final del año en que se observó la primera superación.
Además el Ministerio puede elaborar, con la participación de las administraciones competentes, los planes nacionales de mejora de la calidad del aire.
En algunas ocasiones se producen cambios en la ubicación de las estaciones, esto suele ser debido a que las redes de calidad del aire llevan muchos años funcionando y los criterios que se utilizaron para ubicarlas en el momento de su puesta en funcionamiento han cambiando respecto de los criterios actuales de micro y macroimplantación de los puntos de muestreo. Dichos criterios están regulados en los anexos III y IX del RD 102/2011.
No obstante cuando se realiza una reubicación de una estación para adecuarse a los criterios de la legislación vigente, debe realizarse un informe técnico que justifique dicha reubicación.
El número mínimo de puntos de muestreo de una zona varía en función del contaminante y se establece en los anexos IV y X del RD 102/2011. El número de puntos de muestreo depende de una serie de factores como son el umbral de evaluación, la población de la zona y si es aglomeración o no, el tipo de área y el tipo de estación.
La legislación vigente clasifica las estaciones según el tipo de área en:
o Urbana: Zona edificada de forma continua.
o Suburbana: Zonas continuas de edificios separadas con zonas no urbanizadas (pequeños lagos, bosques, tierras agrícolas).
o Rural: Todas las zonas que no satisfacen los criterios establecidos para las zonas urbanas/suburbanas.
Y según las fuentes de emisión predominantes:
o Tráfico: Estaciones situadas de tal manera que su nivel de contaminación está determinado principalmente por las emisiones procedentes de los vehículos de una calle o carretera próximas.
o Industrial: Estaciones situadas de tal manera que su nivel de contaminación está influido principalmente por fuentes industriales.
o Fondo: Estaciones en las que no se manifiesta ninguna fuente de emisión como predominante
Los umbrales de evaluación superior e inferior son niveles por debajo del valor límite/objetivo que marcan si se puede evaluar la calidad del aire por otros métodos distintos de las mediciones fijas. Se determinan en base a las concentraciones registradas durante los cinco años anteriores, si se dispone de datos suficientes
El que una zona esté contaminada depende del contaminante que se esté considerando. Cada año en el Informe de la calidad del aire en España se publican las zonas de calidad del aire que superan los valores límite u objetivo en España.
En cuanto al dióxido de nitrógeno (NO2) sólo se presentan superaciones de los límites legislados en las principales aglomeraciones metropolitanas ya que la fuente de emisión principal es el tráfico.
En los últimos años se ha producido una mejoría en los niveles de concentración de material particulado (PM10), ya que se registraron menos superaciones de los valores límite que en años anteriores. Las fuentes de este contaminante son más complejas y diversas y comprenden el tráfico, la industria, aportaciones naturales, etc..
El ozono troposférico (O3) sigue mostrando niveles elevados en zonas suburbanas o rurales, debido a la alta insolación y a que se mantienen los niveles de emisión de sus precursores (NOx y compuestos orgánicos volátiles).
Se mantiene, en general, la situación de buena calidad del aire en el resto de contaminantes, excepto en puntos aislados de zonas industriales.