Información para productores, importadores y exportadores de gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Reglamento (CE) nº 842/2006.
El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 842/2006 obliga a todos los productores, importadores y exportadores de gases fluorados de efecto invernadero, a presentar ante la Comisión, anualmente y antes del 31 de marzo, un informe de todas sus actividades conforme a los modelos de notificación recogidos en el Reglamento (CE) nº 1493/2007 de 17 de diciembre.
Las empresas deberán enviar dicho informe de forma individual a la Comisión Europea y a la autoridad competente del Estado Miembro. En el caso de España el órgano competente es la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, cuya dirección de correo electrónico de contacto es ozono@marm.es
Las importaciones y exportaciones de las que se informe a la Comisión, deberán incluir sólo aquellas importadas desde, o exportadas hacia países fuera de la Comunidad Europea. Los formularios para informar a la Comisión así como otra información de utilidad, pueden consultarse a través del siguiente enlace.
Información para importadores y exportadores de SAO, regulados por el Reglamento (CE) nº 1005/2009
- Obligaciones y prohibiciones relacionadas con la importación y exportación de SAO
Conforme al Reglamento (CE) nº 1005/2009 están prohibidas la producción, importación y exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono incluidas en su anexo I. No obstante, existen una serie de exenciones y excepciones a dicha prohibición, que requieren la obtención de una licencia o autorización.
Entre las excepciones a la prohibición general de importación y exportación se encuentran la utilización de las sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis, su utilización como materias primas y agentes de transformación, y determinados usos críticos de halones, en los términos que establece el reglamento.
- Solicitud de licencias de producción, importación y exportación
Todas las importaciones o exportaciones de SAO están sometidas a la obtención de una licencia. El procedimiento para la obtención de las licencias se inicia el año anterior al que se va a realizar la importación o exportación, con la presentación de una declaración, en la que se tiene que incluir una previsión de los movimientos que se tiene intención de realizar el año siguiente, y finaliza el año posterior al de la importación o exportación, con la presentación de los informes exigidos.
Existen varios tipos de licencias de importación o exportación. La parte VI del Manual de autorización de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), de la Comisión Europea, ofrece una descripción detallada de cada uno de los tipos de licencias. Todas las licencias tienen el mismo formato, variando únicamente el encabezado. A efectos aduaneros, no existe diferencia entre ellas, salvo en el caso de la importación para reexportación, para la correcta gestión de las cuotas de importación relacionadas. Las aduanas pueden comprobar la validez de cualquier licencia de importación o exportación.
Las licencias para la producción, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) han de solicitarse a través de la base de datos principal de SAO de la Comisión Europea (ODS-database), a la que se accede a través de la siguiente dirección web.
Los distribuidores y usuarios de SAO destinadas a usos de laboratorio y análisis disponen de una base de datos específica que se detalla más adelante.
Para poder utilizar la base de datos, se requiere un nombre de usuario y una contraseña. Para obtener los datos de acceso, los usuarios deben completar el formulario de registro disponible a través del siguiente enlace, que una vez cumplimentado debe enviarse a la Comisión a la siguiente dirección de correo electrónico: clima-ods@ec.europa.eu , a través de la que se proporcionarán los correspondientes datos.
Una vez dado de alta, se puede acceder a la página de inicio de la base de datos de ODS (“my home”) cuya información variará dependiendo del tipo de usuario. En general los usuarios pueden acceder a información relativa a sus cuotas, así como a las declaraciones presentadas y a las licencias solicitadas y el estado en que se encuentra su tramitación.
La tramitación de las licencias es totalmente electrónica. No se utilizan documentos impresos y las impresiones hechas a partir de la base de datos de SAO no tienen validez. Una vez presentada la solicitud, la Comisión Europea verifica que el comercio propuesto cumple con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1005/2009. Si acepta la solicitud, envía automáticamente una notificación por correo electrónico al solicitante y a la autoridad competente de su país, y la licencia pasa al estado de “Accepted” (Aceptada) en la base de datos de SAO.
Una vez aceptada la solicitud por la Comisión, se envía la licencia a la aduana y a la autoridad competente en el Estado miembro, que podrán acceder a ella a través de Internet. En la base de datos de SAO, el estado de la licencia pasará al estado “Sent” (Expedida).
Para obtener información más detallada sobre la presentación de declaraciones, solicitud de licencias y otras tramitaciones relacionadas con la producción, importación y exportación de SAO, así como acerca de la gestión de la cuenta de usuario de la base de datos se recomienda consultar los Manuales sobre la autorización de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), de la Comisión Europea, que se encuentran disponibles en español, a través del siguiente enlace
- Parte I. Información General
- Parte VI. Importadores
- Parte VII. Exportadores
- Parte VIII. Productores
- Autorización para el empleo de SAO para usos analíticos y de laboratorios
El uso de sustancias reguladas con fines analíticos y en laboratorios, así como la comercialización de dichas sustancias para tal fin, está sujeto a registro en la base de datos de SAO para laboratorios de la Comisión Europea, a la que se accede a través del siguiente enlace
Para poder registrarse en la base de datos de SAO para laboratorios, es necesario cumplimentar el formulario de registro disponible en la siguiente dirección web
Las sustancias reguladas sólo podrán ser empleadas para determinados usos considerados esenciales. Más información acerca del registro como usuario de SAO para usos de laboratorio, así como las condiciones que rigen el uso y comercialización para dichos usos de las SAO, pueden consultarse en el Manual sobrela autorización de SAO para laboratorios, de la Comisión Europea.