La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera supone la renovación del marco legislativo de referencia sobre la prevención de la contaminación atmosférica. Deroga a la anterior Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, y los anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, así como también el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.
El objeto de la ley es establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de esta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. La ley aplica a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en su anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en su anexo IV ya sean de titularidad pública o privada. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley los ruidos y vibraciones, las radiaciones ionizantes y no ionizantes así como los contaminantes biológicos que rigen por su normativa específica en su caso.
Uno de los aspectos más importantes de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, es el perfeccionamiento del instrumento de prevención ya previsto en la normativa española y Europa y mediante la renovación del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, que se incluye en su anexo IV.
La importancia de esta renovación consiste en un nuevo enfoque integral, al incluir en su ámbito de aplicación, no solo el determinadas actividades sujetas a un régimen de intervención administrativa, sino todas aquellas fuentes cuyas emisiones antropogénicas son estimadas para elaborar el inventario español de emisiones a la atmósfera, tratando con ello de lograr una universalidad en la aplicación de las prescripciones generales de la misma.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se estructura en siete capítulos y cuatro anexos, más disposiciones adicionales, transitoria y derogatoria, y se convierte en el marco de referencia nacional de los aspectos relacionados con la protección de la atmósfera, la calidad del aire, así como la prevención y control de las emisiones atmosféricas.
A modo de resumen las principales novedades que estableció la Ley 34/2007 son:
- Reestructuración del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en un único listado orientado a la actividad (no a la instalación), y basado en la sistematización SNAP-07, empleada internacionalmente y usada en el inventario español de emisiones.
- Mayor precisión en la definición de actividades y empleo de umbrales con el objeto de permitir una modulación de los requisitos de control de emisiones en función del potencial real contaminante de cada actividad que se desarrolle en la instalación.
- Se refuerza el papel clave de los planes de mejora de la calidad del aire al posibilitar, en su ámbito territorial de aplicación, cambios de actividades a grupos más restrictivos y establecimiento de disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones. De esta forma se concentran las medidas en aquellos lugares donde son necesarias, de manera directamente ligada al estado y problemática del medio desde el punto de vista local.
- Desarrollo de los criterios de determinación de los valores límite de emisión en la autorización y eliminación de las periodicidades mínimas de controles internos y externos de las emisiones, permitiendo adecuarlos a las condiciones de la actividad en el contenido de la autorización, o con posterioridad al registro, de manera específica si fuera necesario una vez se tenga conocimiento del potencial contaminador real de la instalación.
- Reducción de cargas administrativas mediante la posibilidad de coordinar los trámites de autorización y notificación con trámites similares existentes en otros ámbitos, tendiéndose a que todas las tramitaciones se realicen de manera electrónica.
- Actualización de las obligaciones de los titulares en relación a las emisiones y su control, de los requisitos relativos a los procedimientos de control y a los procedimientos de registro e información de las emisiones.
- Obligación de las comunidades autónomas de facilitar el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la información disponible relevante relativa a las instalaciones para su integración en el Sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica.