Los preceptos sustantivos contenidos en las Directivas de la Unión Europea sobre organismos modificados genéticamente han sido incorporados a legislación española mediante la Ley9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, (B.O.E. de 26/4/2003). Los contenidos de las Directivas y Decisiones de la Comisión de desarrollo y adaptación no incluidos en la citada Ley, han sido incorporados en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 9/2003 (B.O.E. de 31/1/2004).
Dicho Reglamento desarrolla los aspectos necesarios para la efectiva aplicación de la Ley: requisitos y procedimientos para la realización de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente; normas sobre información, vigilancia y control de estas actividades; responsabilidades; infracciones y sanciones, así como composición y competencias del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente y de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
El Real Decreto 178/2004 fue modificado mediante el Capítulo V del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a las Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Posteriormente han sido publicados el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo, y el Real Decreto 364/2017, de 17 de abril, por medio de los cuales también se modifica el Real Decreto 178/2004.
Los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2003, establecen la distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
La Administración General del Estado es competente en:
- La concesión de autorizaciones de comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.
- La concesión de autorizaciones de utilización confinada y de liberación voluntaria de estos organismos en los casos de incorporación a medicamentos de uso humano o veterinario, a productos y artículos sanitarios y a aquellos que por afectar al ser humano pueden suponer un riesgo para la salud de las personas, conforme a la Ley 14/1986 General de Sanidad y a la Ley 25/1990 del Medicamento.
- Los supuestos derivados de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Cuando los programas de investigación sean ejecutados por las instituciones, entes u órganos del propio Estado, también es competente para la vigilancia y el control de dichas actividades.
- Los ensayos en campo relacionados con el examen técnico para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales. En este caso la Administración General del Estado es además competente para la vigilancia, control y sanción.
Las autorizaciones que corresponden a la Administración General del Estado son otorgadas por el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente. Dicho Consejo queda adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este Consejo funciona en coordinación con la Comisión Nacional de Bioseguridad, y es responsable de la coordinación e intercambio de información con las Comunidades Autónomas y con la Comisión Europea.
La Comisión Nacional de Bioseguridad, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2003, es un órgano colegiado de carácter consultivo cuya función es informar sobre las solicitudes de autorización correspondientes a organismos modificados genéticamente. Está adscrita a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y compuesta por representantes de los diferentes Ministerios implicados y por representantes de las Comunidades Autónomas, así como de personas e instituciones expertas en la materia.
Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia legislación en materia de organismos modificados genéticamente, con el fin de poder desempeñar sus funciones asignadas por el artículo 4 de la Ley 9/2003.
Según este artículo, las Comunidades Autónomas son competentes en:
- La concesión de autorizaciones, salvo los casos que corresponden a la Administración General del Estado, de utilización confinada y de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro distinto de la comercialización.
- La vigilancia, el control, y la imposición de sanciones de estas actividades, con excepción de las que son de competencia estatal.
Las Comunidades Autónomas que han elaborado legislación en materia de organismos modificados genéticamente son:
- Andalucía:
- Aragón:
- Asturias:
- Baleares:
- Castilla La Mancha:
- Castilla y León.
- Cataluña:
- Extremadura:
- Madrid:
- Navarra:
Existe una página Web en la que se puede encontrar información sobre la actividad de la Comisión de Bioseguridad de Navarra.
- Valencia: