OBJETIVOS.
La Ley de Evaluación Ambiental garantiza la máxima protección ambiental y da un nuevo impulso al desarrollo sostenible.
Con esta norma se simplifica y agiliza la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Los procedimientos excesivamente largos no protegen el medio ambiente y suponen un freno para el desarrollo sostenible. La injustificada duración de la tramitación de este procedimiento no protege más el medio ambiente, antes bien, genera una mala imagen de la normativa ambiental.
Crea un nuevo marco para que la legislación en materia de evaluación ambiental sea homogénea en todo el territorio nacional.
Garantiza la participación ciudadana en estos procedimientos, en los que se analiza el impacto medioambiental de los planes, programas y proyectos.
Por primera vez se exige por ley que los proyectos de fracking se sometan a una evaluación de impacto ambiental y se toma en consideración el cambio climático en las evaluaciones ambientales.
Se modifica la Ley de Patrimonio Natural y de Biodiversidad para sancionar el bunkering mediante fondeo permanente de buques-tanque y los rellenos no permitidos.
PRINCIPALES MODIFICACIONES.
a) Se REFUERZA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE y los esfuerzos se concentran en los proyectos que presentan mayores impactos ambientales:
Fundamentada en los principios de precaución, acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente y quien contamina paga, la ley reconoce igualmente el principio de proporcionalidad entre los efectos previstos en el medio ambiente y el tipo de procedimiento de evaluación ambiental.
Se establece la obligatoriedad de que se sometan a evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de fracking, que hasta ahora no estaban sujetos de forma preceptiva a esta evaluación.
La ley exige un mayor nivel de calidad a los documentos ambientales con el objeto de que las decisiones se adopten con los mejores criterios técnicos.
b) SIMPLIFICAR Y AGILIZAR la evaluación ambiental, porque los procedimientos complejos o poco ágiles no suponen mayor protección ambiental y constituyen un freno al desarrollo sostenible:
Esfuerzo para ajustar los tiempos de tramitación: regulación de plazos más cortos (4 meses para la evaluación de impacto ambiental ordinaria) y se han establecido como potestativos algunos trámites que antes eran obligatorios, como es el caso de la fase de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental o “scoping”.
Unifica en un solo cuerpo legal las leyes de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental.
Simplificación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental al emplear un esquema similar para ambos (procedimiento ordinario y simplificado) y homogeneizar su terminología.
Soluciones jurídicas a determinadas cuestiones cruciales: como la modificación de las condiciones de las declaraciones ambientales y vigencia de las declaraciones e informes ambientales.
Favorece el uso de las nuevas tecnologías.
c) Incrementar la seguridad jurídica mediante una LEGISLACIÓN HOMOGÉNEA que promueve la unidad y la integración en materia de evaluación ambiental en todo el territorio nacional:
Una parte importante tiene carácter de legislación básica.
Homogeneización de la diversidad de procedimientos de evaluación ambiental: No obstante, se establece un plazo de 1 año para que las comunidades autónomas adapten su normativa a esta ley o para que procedan a hacer una remisión general a esta norma.
Principios a los que debe someterse la evaluación ambiental y el llamamiento a la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Los promotores podrán conocer de antemano cuáles serán las exigencias legales de carácter medioambiental requeridas para la tramitación de un plan, un programa o un proyecto, con independencia del lugar donde pretenda desarrollarlo, todo ello con las máximas garantías para la protección del medio ambiente.
OTRAS NOVEDADES.
a) Bancos de conservación de la naturaleza, un instrumento de mercado de carácter voluntario que puede utilizarse para compensar o reparar la pérdida de biodiversidad contempladas en las situaciones regladas por la ley de evaluación de impacto ambiental, la ley de responsabilidad medioambiental, y la ley del patrimonio natural y la biodiversidad.
b) Obligación de tomar en consideración el cambio climático en las evaluaciones ambientales. Para ello, deberán utilizarse las informaciones y las técnicas que estén disponibles en cada momento.
c) Modificaciones en el régimen sancionador regulado por la Ley 42/2007 , de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se trata de garantizar que las actividades que generan riesgos para el medio ambiente en los espacios naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000 se puedan sancionar. Se tipifican expresamente infracciones como el bunkering mediante el fondeo permanente de buques-tanque o los vertidos de materiales para rellenos no permitidos.
d) Modificaciones relativas a los trasvases intercuencas , en general, y particularmente, al funcionamiento del trasvase Tajo-Segura, de este modo, se adaptan las normas específicas sobre el trasvase Tajo-Segura a la legislación general de aguas, y se otorga seguridad jurídica al sistema general.