La Directiva RAEE2 fue transpuesta al ordenamiento jurídico español el 20 de febrero de 2015 mediante el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que derogó el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero.
El período comprendido entre el 21 de febrero de 2015 y el 14 de agosto de 2018 es el período de transición. Durante dicho período, el alcance del Real Decreto 110/2015 es idéntico al alcance del anterior Real Decreto 208/2005 (10 categorías de AEE) pero con la inclusión de los paneles fotovoltaicos en la categoría 4, junto a los aparatos electrónicos de consumo. Este ámbito de aplicación se completa con el previsto en el régimen transitorio que se establece en materia de luminarias domésticas en la disposición transitoria 11ª.
A partir del 15 de agosto de 2018 el alcance de la aplicación del Real Decreto se amplía, en el denominado ámbito abierto, a todos los AEE excepto aquellos que se encuentran explícitamente excluidos. La Directiva de 2012 clasifica los AEE en 6 categorías, pero se ha considerado adecuado separar los paneles fotovoltaicos en una categoría aparte (séptima categoría) dada la singularidad de este tipo de aparatos, de larga vida media y perfil profesional, para que no distorsione las cuotas y objetivos de recogida anuales del resto de aparatos eléctricos con características más similares entre sí. Cabe mencionar que este Real Decreto excluye de su ámbito, entre otros, a los aparatos que se encuentran instalados y diseñados específicamente como parte de otro aparato excluido del ámbito, tal y como pueden ser los vehículos o los medios de transporte, de los que solamente están incluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados (por ejemplo, la bicicleta eléctrica no homologada). Por lo tanto, la normativa sobre vehículos fuera de uso no se ve afecta por lo dispuesto en este Real Decreto.