Un productor es cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, ponga por primera vez en el mercado las pilas o acumuladores, incluidas las pilas o acumuladores incorporados a aparatos o vehículos, en el marco de una actividad profesional. En las técnicas de venta utilizada se incluye la comunicación a distancia definida en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre (art. 3.o).
Las obligaciones de los productores son las siguientes:
Restricciones en la composición de las pilas y baterías
- Tienen prohibido poner en el mercado:
- todas las pilas o acumuladores, incorporados o no a aparatos, que contengan más de 0,0005 por ciento de mercurio en peso; y
- las pilas o acumuladores portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002 por ciento de cadmio en peso.
La prohibición que pesa sobre el cadmio no se aplicará a las pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia y equipos médicos (art. 4)
Marcado e identificación de pilas, acumuladores y baterías
- Marcar las pilas, acumuladores y baterías con información sobre sus características, estampada de manera visible, legible e indeleble. El marcado debe incluir:
- Su capacidad energética.
- Símbolo de recogida selectiva en la superficie exterior de las pilas, acumuladores y baterías.
- El símbolo químico del metal (Hg, Cd o Pb) cuando su contenido sea superior a 0,0005 % de mercurio (Hg), más de 0,002 % de cadmio (Cd) o más de 0,004 % de plomo (Pb).
Adicionalmente estos símbolos también deberán figurar en el certificado de garantía y en las instrucciones de uso de los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores (art. 16).
Puesta en el mercado de pilas y acumuladores
Están obligados a aportar anualmente:
- Comunidades Autónomas donde se vendan las pilas, acumuladores o baterías,
- Técnica de venta y marcas comerciales, por cada tipo de pila o acumulador.
- Sistema de responsabilidad ampliada.
- Cantidades en peso y unidades, por tipos, origen y usos puestos en el mercado por el productor, durante el año natural precedente
- Cantidades en peso y unidades, por tipos, origen y usos exportadas o transferidas a otros países de la UE.
- Incluir el número de registro en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales llevadas a cabo entre ellos y los distribuidores. En ventas a distancia se deberá hacer constar también en la página electrónica o instrumento que dé soporte a la venta (Disposición adicional primera).
Recogida y gestión de residuos de pilas y baterías
- Hacerse cargo de la recogida y gestión de las cantidades y tipos de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática (at. 5.1).
- Podrán asumir la responsabilidad de la recogida y gestión de los residuos de forma individual o colectiva (art. 5.1). Podrán optar por alguna o varias de las siguientes posibilidades:
- Estableciendo su propio sistema individual de responsabilidad ampliada.
- Participando en un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
- Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno como sistema individual o dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
- Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión implantados (art. 5.2)
- Realizar la recogida de los residuos de pilas o acumuladores portátiles mediante procedimientos específicos de recogida selectiva (art. 10.1).
- Crear redes de puntos de recogida selectiva distribuidos de acuerdo a la densidad de población y en número suficiente, accesibles y cercanos al poseedor o usuario final y sin coste ni obligación de adquirir pilas o acumuladores portátiles nuevos (art. 10.1.).
- Garantizar, el traslado de los residuos de pilas o acumuladores portátiles hasta las plantas o instalaciones de tratamiento y reciclaje, mediante sistemas de responsabilidad ampliada o mediante aportación al sistema público. Lo pueden realizar directamente con sus propios medios o bien a través de terceros (art. 10.7).
- Realizar la recogida y traslado de los residuos de pilas, acumuladores industriales o de automoción a plantas de tratamiento preferentemente por sus propios medios, o a través del sistema de responsabilidad ampliada o bien mediante los servicios de las empresas de gestión con las que contraten (art. 11.1).
- Articular sistemas de recogida de baterías de automoción que permitan al usuario final devolverlos en un punto de recogida selectiva accesible y cercano, y gratuito si proceden de vehículos privados no destinados a usos comerciales, para aquellas baterías que no se recojan mediante el sistema de entrega previsto en el artículo 5 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (art. 11.2).
- Aceptar la recogida de pilas, acumuladores y baterías usados, industriales o de automoción con independencia de su composición química u origen, sin coste alguno para los poseedores o usuarios finales (art. 11.3).
- Informarán a los consumidores o usuarios finales de que en el precio de venta de las pilas, acumuladores y baterías está incluido el coste de la gestión ambiental de sus residuos (art. 19.2).
Tratamiento y reciclaje
- Sufragar todos los costes de las operaciones de recogida y gestión de los residuos de pilas o acumuladores portátiles, industriales y de automoción que hayan puesto en el mercado nacional, incluidos los de recogida selectiva, transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje (art. 14.1).
Los costes de la recogida y gestión de los residuos de pilas, acumuladores incluidos en aparatos eléctricos o vehículos serán financiados por los productores de éstos. Unos productores y otros podrán llegar a acuerdos (art. 14.2).
Objetivos de recogida
- Asegurar también el cumplimiento de objetivos adicionales de los Planes de Gestión de residuos de pilas y acumuladores aprobados por las CCAA (art. 8.5).