Actualmente, el uso de estos compuestos está prohibido para aparatos nuevos, pero todavía existen materiales y aparatos de vida útil muy larga que los contienen.
En España, se ha realizado un inventario nacional de PCB, elaborado por el MAGRAMA mediante la integración de los distintos inventarios autonómicos confeccionados por las Comunidades Autónomas a partir de los datos suministrados por los poseedores de aparatos con PCB en sus respectivas declaraciones.
Casi la práctica totalidad en peso del conjunto de aparatos inventariados corresponde a aparatos con volumen de PCB superior a 5 dm3, especialmente transformadores eléctricos y condensadores; ya que la cantidad en peso de otros aparatos con volumen de PCB igual o inferior a 5 dm3, como inductores, arrancadores, otros condensadores, etc., ha resultado ser solamente un porcentaje inferior al 0,6 % del total inventariado.
El inventario actual desglosa al conjunto en los siguientes grupos:
Aparatos fabricados con fluidos de PCB | Son los que contienen PCB debido a que han sido fabricados equipándolos desde su origen con dieléctricos o fluidos constituidos por PCB. |
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Aparatos contaminados por PCB |
Son los que, habiéndose fabricado con fluidos o aceites que no son de PCB, durante su vida en servicio han llegado a contaminarse por diversas causas con PCB en concentración igual o superior a 50 ppm. La identificación de estos aparatos se ha realizado mediante análisis químicos de comprobación, realizados en dieléctricos, aceites y otros fluidos de los aparatos. |
Aparatos que pueden contener PCB |
Son los susceptibles de haberse contaminado con PCB en su fabricación, utilización o mantenimiento (por haberse podido contaminar en fábrica durante el primer proceso de llenado o durante su servicio en operaciones de desencubados, rellenos de fluido, reparaciones, etc.). Estos aparatos han de someterse a análisis químicos, en caso contrario serán considerados como aparatos que contienen PCB.
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Aparatos eliminados o descontaminados por debajo de 50 ppm |
Son los aparatos descontaminados o eliminados totalmente por el poseedor desde el 29-8-1999 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1378/1999) hasta el 31-12-2008.
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