Ya en el año 2000, ante el creciente problema que suponía gestionar los residuos generados por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó medidas para el correcto diseño, fabricación y gestión de los automóviles al final de su vida útil, cuyo objetivo fundamental era disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran. Con esta finalidad, la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, estableció una serie de medidas preventivas desde la fase de concepción del automóvil, tendentes a disminuir y limitar la utilización de sustancias peligrosas en su fabricación, así como a facilitar la reutilización, el reciclado y la valorización de sus distintos elementos, para reducir la afección ambiental producida por los mismos.
Los diferentes reales decretos en esta materia que han transpuesto la directiva comunitaria, como el Real Decreto 1383/2002 de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, o finalmente el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, han incidido en estos principios y han buscado mejoras en la correcta gestión de los mismos en aras a una mejor protección del medio ambiente y la salud humana:
La correcta descontaminación, separación de las piezas y componentes que puedan ser preparados para reutilización, el reciclaje de calidad, y la valorización energética de la fracción resto aporta los siguientes beneficios: