1. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación. Fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y tiene por objeto controlar las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos y su eliminación, así como reducir el volumen de los intercambios de los mismos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Entre los residuos considerados peligrosos se encuentran los que contienen COP (Contaminantes Orgánicos Persistentes).
2. Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de "Consentimiento Fundamentado Previo" aplicable al comercio internacional de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos. Fue adoptado en septiembre de 1998 y regula las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos. Se basa en que un producto químico contemplado en este Convenio sólo puede ser exportado con el consentimiento previo del importador (Prior Informed Consent: PIC).
3. Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. Fue establecido en 1985 por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Su finalidad es mejorar la agricultura y la salud pública en la comunidad internacional en lo relativo a la disponibilidad, reglamentación, comercialización y utilización de plaguicidas. Este Código, de carácter voluntario, contiene recomendaciones sobre el uso y manejo de plaguicidas y sustancias afines.
4. Global Framework on Chemicals. Este marco proporciona una visión para un planeta libre de daños causados por los productos químicos y los residuos, para un futuro seguro, saludable y sostenible, y es una parte importante de un conjunto más amplio de acuerdos, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, o el Acuerdo Mundial sobre Biodiversidad Kunming-Montreal. Entre las sustancias de preocupación que son abordadas en el marco se encuentran sustancias con características similares a los COP.
5. Protocolo sobre COP de 1998, dentro del marco del Convenio de Ginebra de 1979, sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia, promovido desde la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Este Protocolo se centra en 16 sustancias COP seleccionadas por criterios de riesgo, de las que 11 son compuestos con uso fitosanitario, 2 son sustancias químicas con uso industrial y 3 son COP procedentes de emisiones no intencionales. Su objetivo es eliminar las descargas emisiones y pérdidas de estas sustancias. Las sustancias químicas y las medidas establecidas en este protocolo han quedado también recogidas en el Reglamento (UE) 2019/1021 de la Unión Europea sobre COP.
6. Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación. Este convenio ha adoptado diversos protocolos, entre ellos, el Protocolo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra, el cual fija para la cuenca Mediterránea objetivos de eliminación y reducción para ciertos pesticidas, productos químicos industriales y otras sustancias procedentes de emisiones no intencionales que coinciden, o son muy similares, a los perseguidos a escala internacional por el Convenio de Estocolmo sobre COP.
7. Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico Nororiental. Su objetivo es evitar y eliminar la contaminación marina, para proteger la zona Nordeste del Atlántico de los efectos perjudiciales de la actividad humana. Su campo de aplicación cubre la calidad del medio marino de esta región, los vertidos directos al mar, las descargas a las cuencas que vierten al Atlántico Nororiental y todas las emisiones a la atmósfera del territorio de las Partes contratantes. Una de sus seis Estrategias, "Hazardous Substances and Eutrophication", tiene como objetivo el cese de las descargas, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas , entre las que se incluyen las sustancias persistentes, tóxicas y susceptibles de bioacumulación (PBT).