Documentación aclaratoria referente al Registro de la Unión

  • 1. Procedimiento entrega derechos de emisión de instalaciones excluidas - periodo 2021-2025

    En caso de que una instalación excluida supere el objetivo anual de emisiones, su titular deberá de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente al exceso sobre dicho objetivo. Por otro lado, las instalaciones excluidas con menos de 2.500 toneladas equivalentes de CO2 que superen el umbral de las 25.000 tCO2 en un año concreto, deberán de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente al volumen de emisiones que supere las 2.500 tCO2. 


    En el siguiente enlace se puede consultar el procedimiento específico para el cumplimiento de estas obligaciones a través del área española del Registro de la Unión.

  • 2. Nota informativa sobre novedades en el Registro de la Unión para el RCDE UE como consecuencia de la aplicación de la normativa de la fase 4 (2021-2030)

    Como consecuencia de la aplicación a partir del 1 de enero de 2021, de las reglas aplicables al cuarto periodo de comercio del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE), así establecidas en la  Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como en Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión, se ha elaborado una nota informativa dirigida a los participantes del RCDE UE, que detalla las nuevas disposiciones que afectan al funcionamiento del Registro de la Unión, relativas a los tipos y requisitos de documentación de las cuentas, las facultades de los representantes autorizados, la configuración de la operativa de las cuentas y la ejecución de transacciones, e incluye una sección de preguntas frecuentes. Dicha nota informativa está disponible a continuación.
  • 3. Nota informativa sobre nuevos requisitos de validez y entrega de derechos de emisión, aplicables a la fase 4

    Como consecuencia de la aplicación a partir del 1 de enero de 2021, de las reglas aplicables al cuarto periodo de comercio del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE), así establecidas en la  Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como en Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión, se ha elaborado una nota informativa dirigida a los participantes del RCDE UE, sobre la validez y uso de los derechos de emisión para el cumplimiento de las obligaciones de entrega, disponible a continuación.
  • 4. Nota informativa sobre obligaciones derivadas de la normativa financiera MiFID II y MiFIR

    Como consecuencia de la entrada en vigor a partir del 3 de enero de 2018, de la Directiva 2014/65/EU, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (Directiva MiFIDII), y del Reglamento (UE) 600/2014, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (Reglamento MiFIR), se ha elaborado una nota informativa dirigida a los participantes del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, sobre el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la necesidad de disponer de autorización como Empresa de Servicio de Inversión (ESI), así como de disponer de código Identificador de Entidad Jurídica (LEI), disponible a continuación.