CORSIA en el comercio de derechos de emisión de la UE

.

Origen y evolución de CORSIA

La Asamblea de la OACI en su 38ª reunión celebrada en 2013, adoptó la Resolución A38-18 “Declaración consolidada de las políticas y prácticas de la OACI relativas a la protección del medio ambiente - Cambio Climático”, que incorpora una serie de elementos clave, incluyendo el desarrollo de una medida global basada en el mercado (MBM) para la aviación internacional para su implementación en 2020.

En 2016, la Asamblea de la OACI en su 39ª reunión, decidió implementar una MBM bajo la forma de un Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA, por sus siglas en inglés) para hacer frente a cualquier aumento anual del total las emisiones de CO2 procedentes de la aviación civil internacional por encima de los niveles de 2020. Esta medida forma parte de un paquete de medidas diseñadas para ayudar a lograr la meta a la que se aspira a nivel mundial de la OACI: mejora en la eficiencia anual de combustibles de un 2% en 2020 y neutralidad a partir de 2050. Las diversas medidas incluyen tecnologías de aeronaves tales como fuselajes más livianos, mayor rendimiento del motor y nuevos estándares de certificación, mejoras operativas (por ejemplo, operaciones terrestres mejoradas y gestión del tráfico aéreo), combustibles de aviación sostenibles y medidas basadas en el mercado (MBM).

Posteriormente, en la sesión número 214 del periodo de sesiones ordinario de reuniones del Consejo de la OACI de 27 de junio de 2018, se aprobó la primera edición del Anexo 16, Volumen IV, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). Este Anexo contiene asimismo las normas y métodos internacionales recomendados (SARPs, por sus siglas en inglés) en los que se recoge el esquema de seguimiento, notificación y verificación, así como las normas de la compensación, y describe en detalle qué debe hacerse y quién debe hacerlo.

Los principales elementos de la medida, adoptada mediante la Resolución A39-3: Declaración consolidada de las políticas y prácticas permanentes de la OACI relativas a la protección del medio ambiente — Plan mundial de medidas basadas en el mercado (MBM), así como desarrollados en las SARPs, son los siguientes:

  • Ámbito de aplicación: CORSIA se aplicará a todos los operadores en todos los vuelos internacionales en las rutas entre dos Estados incluidos en el CORSIA, de forma que estarán sujetos a requisitos de compensación. El resto de vuelos están exentos de los requisitos de compensación, quedando sin embargo sujetos a requisitos de seguimiento, notificación y verificación.
  • Atribución de un operador a un Estado: cada Estado gestionará a sus operadores nacionales.
  • Aplicación por fases: la fase piloto (2021-2023) y la primera fase (2024-2026) se aplica por aquellos Estados que se han adherido al esquema de forma voluntaria. En una segunda fase (2027-2035), se aplicará a todos los Estados que tengan un porcentaje de las actividades internacionales de la aviación en el año 2018 por encima del 0,5% de pasajeros-kilómetros transportados totales (RTK) o cuya cuota acumulada en la lista de Estados de mayor a menor cantidad de RTK alcanza el 90% del total de las RTK, excepto los países menos adelantados, los Pequeños Estados Insulares y los países en desarrollo sin litoral.
  • Base de referencia y determinación de los requisitos de compensación: la base de referencia para aplicar el crecimiento neutro en carbono a partir de 2020 se determina como promedio de las emisiones de CO2 de la aviación civil internacional cubiertas por el régimen para los años 2019 y 2020. Como resultado del impacto en el tráfico aéreo de la pandemia de la COVID-19, la Asambleas de OACI en su reunión 41ª acordó que para la fase 2021-2023 la base de referencia serán las emisiones de 2019, mientras que para la fase 2024-2035 será el 85% de las emisiones de 2019. El resto de fases posteriores tendrán como base de referencia el 100% de las emisiones de 2019.
  • Distribución de las obligaciones de compensación entre los operadores: en cualquier año a partir de 2021, cuando las emisiones de CO2 de la aviación internacional cubiertas por el régimen excedan las emisiones de la base de referencia, esta diferencia constituye el requisito de compensación del sector para ese año. Dicho requisito se distribuye entre los operadores aéreos que participan en el régimen, según una fórmula establecida en el texto de la resolución de la Asamblea, que tiene en cuenta tanto el crecimiento sectorial como el crecimiento del propio operador incluido en CORSIA.
  • Unidades elegibles para la compensación: CORSIA se ha definido como un sistema mediante el cual el sector de la aviación internacional compensa sus emisiones mediante la reducción de las emisiones en otros sectores, por lo que los requisitos de compensación se deberán cumplir cancelando unidades de emisión admisibles en el CORSIA en una cantidad equivalente a la suma de sus requisitos finales de compensación para un período de cumplimiento dado.
  • Ciclo de cumplimiento: el cumplimiento ese lleva a cabo en base al seguimiento anual de las emisiones, la presentación de un informe de emisiones por parte de los operadores aéreos, y la notificación a OACI de dichas emisiones por el Estado correspondiente, tras haber hecho la revisión de los informes presentados por los operadores aéreos. A partir de 2022, el 30 de noviembre de cada año, los Estados calculan y notifican a sus operadores aéreos los requisitos de compensación. La compensación se debe realizar por las emisiones de todos los años de cada fase, de forma que el 31 de enero de 2025 será la primera fecha límite para cancelar unidades para compensar las emisiones de la fase 2021-2023, y cada 3 años a partir de esa fecha se deberá cancelar unidades para las fases posteriores.  

Alcance CORSIA

La integración de CORSIA en la normativa del comercio de derechos de emisión de la UE para los años 2021 a 2023 se ha hecho efectiva con la aprobación del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión de 18 de julio de 2019.

Los operadores aéreos deben reportar en el ámbito del comercio de derechos de emisión de la UE las emisiones internacionales incluidas en el ámbito del CORSIA (Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional) a partir del año 2021. Este Plan se acompaña de un conjunto de normas y métodos recomendados para su implementación conocido como las “SARPs” por sus siglas en inglés (Standards and Recommended Practices), que están contenidas en la primera edición del Volumen IV del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Protección del medio ambiente y han sido adoptadas por el Consejo OACI en su 214ª sesión, el 27 de junio de 2018.

Este Reglamento regula las obligaciones de notificación que deben llevar a cabo los operadores de aeronaves que cumplan determinadas condiciones. Con carácter general, estos operadores han de ser titulares de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro o estar registrados en un Estado miembro, incluidas las regiones ultraperiféricas, las dependencias y los territorios de dicho Estado miembro.

Los vuelos internacionales mencionados en el artículo 2.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 constituyen el alcance de CORSIA de carácter obligatorio. Por su parte, el artículo 2.3 de dicho Reglamento establece un alcance de carácter voluntario. En este sentido, recomienda a los operadores de aeronaves que también verifiquen y notifiquen sus emisiones de vuelos entre aeródromos situados en dos terceros países diferentes.

El artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 establece obligaciones de información para los Estados Miembros. Una vez notificados y revisados estos datos, y en concreto, comprobado el orden de magnitud de los datos proporcionados, los Estados miembros transmitirán a la Secretaría de la OACI los datos pertinentes sobre las emisiones que hayan sido notificados. Al mismo tiempo, los Estados miembros también transmitirán tales datos sobre emisiones a la Comisión.

Por otro lado, la Directiva (UE) 2023/958 pretende contribuir al objetivo de reducción de emisiones del 55% en 2030 previsto en el Pacto Verde Europeo, así como adaptar el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE de la aviación al CORSIA. En consecuencia, el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE queda modificado a partir de 2024, adoptando el denominado enfoque “clean cut”, en el que se incluyen en el comercio de derechos de emisión de la UE las emisiones correspondientes a las rutas intracomunitarias, así como las emisiones correspondientes a los vuelos con origen en Estados del EEE y destino en Suiza o Reino Unido. Con carácter general, el resto de los vuelos internacionales quedan sujetos a CORSIA siempre que cumplan los requisitos establecidos por las SARPs para su inclusión en CORSIA, por lo que no deberán entregar derechos de emisión por esas rutas bajo el comercio de derechos de emisión de la UE. No obstante, para el caso de operadores que estando sujetos a CORSIA no compensen sus emisiones bajo dicho plan, la Directiva (UE) 958/2023 establece que deberán entregar derechos en el comercio de derechos de emisión de la UE por dichas emisiones.

Asimismo, se debe también mencionar la Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2023 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión, cuyo objeto es definir la ausencia de requisitos de compensación de los operadores aéreos europeos sujetos a CORSIA, respecto de las emisiones producidas en el año 2021. Esta Decisión modificó temporalmente el artículo 12.6 de la Directiva 2003/87/CE parar introducir la obligación de los Estados miembros de notificar a más tardar el 30 de noviembre de 2022 a los operadores aéreos sujetos a CORSIA que, con respecto al año 2021, los requisitos de compensación de en el sentido del apartado 3.2.1 de las normas y métodos recomendados internacionales sobre protección del medio ambiente para CORSIA son iguales a cero. Se publicó esta Decisión en previsión de que el período de transposición de la Directiva (UE) 958/2023, que se encontraba entonces todavía en fase de elaboración, no hubiera expirado el 30 de noviembre de 2023 y la OACI determinara que el factor de crecimiento del sector para las emisiones de 2022 es igual a cero.  

Cumplimiento de las obligaciones de CORSIA en el comercio de derechos de emisión de la UE

En cuanto a las obligaciones de compensación de CORSIA en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE,la Directiva (UE) 2023/958 establece lo siguiente:

  • La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se indicarán los Estados distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva. Este acto de ejecución se actualizará anualmente. Así, se ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/622 de la Comisión, de 22 de febrero de 2024, relativo a la lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las emisiones de 2023.
  • El cálculo de los requisitos de compensación se efectuará de conformidad con una metodología especificada por la Comisión, mediante un acto de ejecución adoptado no más tarde del 30 de junio de 2024, y que se aplicará a aquellos vuelos con origen o destino en Estados que figuren en el acto de ejecución mencionado en el apartado anterior.
  • Los requisitos de compensación serán calculados cada año por los Estados miembros respecto a las emisiones del año anterior y para los vuelos citados anteriormente. Dichos requisitos serán informados a los operadores de aeronaves a más tardar el 30 de noviembre de cada año, y los requisitos finales totales de un periodo de cumplimiento serán informados a más tardar el 30 de noviembre del siguiente año del último año de dicho periodo.
  • La cancelación de unidades tendrá lugar a más tardar el 31 de enero de 2025 para las emisiones del período 2021-2023 y a más tardar el 31 de enero de 2028 para las emisiones del período 2024-2026.
  • Las unidades elegibles para cancelación podrán ser créditos autorizados de Partes que participan en el mecanismo del art.6.4. del Acuerdo de París, o bien que participen en programas de créditos que el Consejo de OACI haya considerado admisibles, así como créditos de conformidad con acuerdos con terceros países o créditos expedidos por la UE. En cualquier caso, las unidades deben provenir de Estados que sean parte del Acuerdo de París y participantes en CORSIA (excepto en emisiones producidas antes de 2027, ni para países menos adelantados o pequeños Estados insulares en desarrollo), y sólo se podrán utilizar si existen mecanismos para la autorización de las partes participantes, se realizan ajustes oportunos en la notificación de las emisiones y absorciones, y se evita el doble cómputo y el aumento neto de las emisiones mundiales.
  • Podrán adoptarse medidas extraordinarias si la Comisión determina que existe una distorsión significativa de la competencia que resulte perjudicial para operadores aéreos europeos. Así, en caso de que un tercer país aplique CORSIA de manera menos estricta o no haga cumplir sus disposiciones por igual a todos los operadores de aeronaves, se podrá adoptar mediante un acto de ejecución, exenciones a dichos operadores de los requisitos de compensación en relación a las emisiones de vuelos con origen o destino en dichos Estados.