Seguimiento, notificación y verificación respecto de los impactos de la aviación en el clima distintos de las emisiones de CO2

  • Seguimiento, notificación y verificación respecto de los impactos de la aviación en el clima distintos de las emisiones de CO2

  • Además de las emisiones de CO2 de la aviación, el clima se ve afectado por otras emisiones distintas del CO2, como los óxidos de nitrógeno (NOx), partículas de hollín y tipos oxidados de azufre, los efectos derivados del vapor de agua, así como los procesos atmosféricos causados por dichas emisiones como, por ejemplo, la formación de ozono y de cirros de estelas de condensación. Su impacto neto es un calentamiento climático.

    El impacto climático de estas emisiones distintas del CO2 depende de diversos factores: el tipo de combustible y del motor utilizado, de la ubicación de las emisiones (en particular, de la altitud de crucero de la aeronave, y de su latitud y longitud), así como de las condiciones meteorológicas en el momento en el que se producen las emisiones.

    La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) publicó en 2020 un informe de análisis actualizado de los efectos de la aviación no derivados del CO2 en el cambio climático. Las conclusiones de dicho estudio confirman que los efectos climáticos relacionados con emisiones distintas del CO2 de las actividades de aviación son al menos igual de significativos, en total, que los del CO2 por sí solo.

    De las conclusiones del estudio de la EASA de 2020 se desprende que los efectos de la aviación no derivados del CO2, en consonancia con el principio de cautela, ya no pueden ignorarse.

    En este sentido, se proponían varias opciones políticas adicionales en tres categorías:

    • Financieras: establecimiento de figuras impositivas a las emisiones de NOx de las aeronaves, o su inclusión en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
    • Combustibles: reducción de compuestos aromáticos para reducir las emisiones de materia particulada no volátil (nvPM), o uso obligatorio de combustibles de aviación sostenibles. Ambas medidas contribuyen a reducir las partículas de hollín y los cirros que forman las estelas de condensación.
    • Gestión de tráfico aéreo: evitar zonas de sobresaturación con respecto al hielo mediante la optimización de la trayectoria de vuelo, y la creación de un impuesto climático para abordar todos los efectos no relacionados con el CO2.

     

    La Directiva (UE) 2023/958 establece que son necesarias medidas reglamentarias de la Unión para lograr una reducción de las emisiones distintas del CO2, en consonancia con el Acuerdo de París. Adopta el siguiente calendario:

    • La Comisión debe establecer un marco de seguimiento, notificación y verificación de los efectos de la aviación no derivados del CO2 a más tardar el 31 de agosto de 2024.
    • Los operadores aéreos informarán anualmente sobre los efectos de la aviación no derivados del CO2 que se produzcan a partir del 1 de enero de 2025 de cada aeronave que operen.
    • La Comisión presentará anualmente a partir de 2026 un informe sobre los resultados de la aplicación del marco de seguimiento, notificación y verificación, y a más tardar el 31 de diciembre de 2027, un informe y propuesta legislativa que contenga medidas de mitigación, ampliando el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para que comprenda tales efectos.

     

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