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La subasta es un método de asignación de derechos de emisión vigente en el comercio de derechos de emisión de la UE, por el que los participantes en el sistema adquieren derechos de emisión con un precio por derecho de emisión establecido en un mercado de oferta y demanda.
En la Fase IV de aplicación del comercio de derechos de emisión de la UE, todos los sujetos del ámbito de aplicación de los dos regímenes de comercio existentes (RCDE1 para instalaciones, operadores aéreos y empresas navieras y RCDE2 para edificios, trasporte por carretera, y otros sectores) que necesiten derechos de emisión para poder cumplir con sus entregas anuales podrán adquirir sus derechos de emisión a través de la subasta. Todos los ingresos (excepto aquellos destinados a la compensación de costes indirectos y los que se deriven a recursos propios de la Comisión Europea) deberán destinarse a la lucha contra el cambio climático.
En las Fases I y II del comercio de derechos de emisión de la UE, las subastas fueron un método residual para la introducción de los derechos de emisión en el mercado. La mayoría de los Estados Miembros (EEMM) no realizaron subastas.
Además, la crisis económica tuvo como consecuencia la reducción de la actividad, lo que llevó a un descenso de las emisiones de GEI, reduciéndose la demanda de derechos de emisión. Esto supuso que el precio del derecho de emisión se desplomó, lo que implicó un desincentivo para reducir las emisiones.
La Fase III trajo cambios para reforzar el sistema, estableciendo la subasta como el método principal de asignación, armonizando el sistema entre los EEMM, mejorando las reglas de asignación gratuita y eliminando la asignación gratuita a la generación de electricidad.
Actualmente nos encontramos en la Fase IV del comercio de derechos de emisión de la UE que comprende el periodo 2021 a 2030. Durante la primera parte de este periodo, el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, se han regulado mediante el Reglamento (UE) Nº 1031/2010 de 12 de noviembre de 2010, y sus sucesivas modificaciones. Desde el 21 de diciembre de 2023 está en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Además, en 2023, con las modificaciones al comercio de derechos de emisión de la UE introducidos por la Directiva 2023/959, se añaden a la subasta los derechos correspondientes a la ampliación del ámbito de aplicación, tanto de RCDE1, como por la creación de RCDE2. Por lo tanto, además de derechos correspondientes a instalaciones y operadores aéreos, se subastarán derechos correspondientes a transporte marítimo y al nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para transporte por carretera, edificación y otros sectores. Los derechos correspondientes al régimen de comercio de derechos de emisión para RCDE1 y los derechos para RCDE2 son diferentes, y solo pueden usarse para cumplimiento en el régimen para el que se han creado. Las subastas se realizarán de forma independiente y los ingresos también se destinan a fines diferentes, según la normativa comunitaria.
Las subastas se rigen por los principios de libertad de concurrencia, publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia. En este sentido, el régimen de subastas se ajustará a los siguientes criterios:
Los principales elementos de la subasta son los siguientes:
Cada mes, la entidad supervisora de las subastas ha de presentar un informe a los Estados Miembros y la Comisión sobre todas las subastas realizadas y elaborará un informe anual consolidado sobre el funcionamiento de las subastas. Los Estados Miembros elaboran informes anuales sobre el destino de los ingresos generados por el Estado miembro mediante la subasta de derechos de emisión, que presentarán a la Comisión Europea el 31 de julio de cada año.