Resumen
Por Orden Ministerial de 12 de mayo de 2003 se declararon innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre tres polígonos de terrenos que según la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1995, por la que se aprobó el deslinde que se está rectificando, se consideraron susceptibles de ser desafectados de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Costas al haber perdido las características naturales de zona marítimo-terrestre.
Con motivo de incoar el expediente de rectificación del deslinde, con fecha 23 de julio de 2024, la Demarcación de Costas en Valencia remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la propuesta de rectificación de deslinde en aplicación del artículo 27.1 c) del Reglamento de Costas para excluir los tres polígonos de terrenos y hacerlo coincidir con la delimitación exterior del deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1995.
Con base a lo anterior, por Resolución de 13 de noviembre de 2024, la Dirección General de la Costa y el Mar ha autorizado a la Demarcación de Costas en Valencia para que proceda, de oficio, a la incoación del expediente de rectificación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos ochocientos ochenta (880) metros de longitud, comprendido desde el límite con el término municipal de El Puig de Santa María hasta el límite con el término municipal de Massamagrell, en el término municipal de la Pobla de Farnals (Valencia).
La delimitación provisional autorizada para iniciar el procedimiento se concreta en una memoria técnica y un juego de planos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
En virtud de todo lo anterior, se informa de que esta Demarcación de Costas ha acordado, con fecha 17 de diciembre de 2024, incoar de oficio el expediente que se referencia en el encabezado del presente escrito, en los términos autorizados por la Dirección General de la Costa y el Mar y con los efectos previstos en el artículo 20 del Reglamento General de Costas y concordantes.
Siguiendo la tramitación del expediente se procede, por parte de la Demarcación de Costas en Valencia, a la apertura del período de INFORMACIÓN PÚBLICA, durante el plazo de UN (1) MES, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, para que cualquier persona pueda comparecer en el expediente, examinar los planos de delimitación provisional y formular las alegaciones que estime oportunas.
El expediente, para su consulta, se encuentra en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza de San Juan de la Cruz, nº 10, Madrid). Otro ejemplar podrá ser examinado en la Demarcación de Costas de este Ministerio en Valencia (C/ Joaquín Ballester nº 39 - 6ª), en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Esta documentación también podrá ser consultada en esta página.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el martes, 31 de diciembre de 2024 hasta el viernes, 31 de enero de 2025