Como ya se ha dicho, la existencia del DPMT no depende de que se realice o no el deslinde, pues viene definido por sus características físicas, características éstas que, como es obvio, se dan en él esté o no deslindado.
Por ejemplo, la Playa de la Concha, en San Sebastián (u otra cualquiera) es DPMT porque es evidente que es una playa, y no es necesario que esté deslindada para que lo sea, con todas sus consecuencias jurídicas.
Lo que ocurre es que si el DPMT no estuviera deslindado, los propietarios de cada zona no tendrían manera de conocer con certeza si sus propiedades se incluyen o no en el DPMT, o cómo les afectan las servidumbres a las que están sometidas las propiedades privadas que son colindantes con el DPMT.
Por esa razón, la realización de los deslindes proporciona la debida seguridad jurídica a todos los afectados, pues es la única forma de que conozcan cuál es exactamente su situación, de que puedan contrastar y discutir formalmente con la Administración sus puntos de vista, y no permanezcan en la incertidumbre en relación con sus intereses.
El procedimiento de deslinde es una compleja operación técnico-jurídica que, por mandato de la Ley de Costas, debe realizar la Administración.
Requiere la tramitación de un largo y garantista procedimiento regulado en la Ley de Costas y en su Reglamento, que se incoa una vez se han llevado a cabo todos aquellos estudios geológicos, biológicos, técnicos, jurídicos, etc. que se estiman necesarios para poder defender la delimitación propuesta (provisional hasta que, finalizado el expediente de deslinde, devenga definitiva) en cada caso por la Administración.
Dicha delimitación es constantemente contrastada con los interesados a lo largo del expediente, que comprende diversos trámites de información pública y oficial, así como actos públicos con los interesados (Por Ej. el apeo), de los que se levanta acta en la que se hacen constar las aportaciones de los interesados.
Por otra parte, como ocurre en todo procedimiento administrativo, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, pueden personarse los interesados y efectuar cuantas aportaciones y solicitudes estimen pertinentes, y así se hace constantemente en todos los deslindes del DPMT. De hecho, cuesta imaginar procedimientos administrativos con más participación ciudadana que el deslinde del DPMT.
El Gobierno ha impulsado la culminación del deslinde en toda la costa española precisamente para garantía y seguridad jurídica de todas las personas que tienen intereses o propiedades en la costa, para que conozcan su situación, cómo les afecta, y puedan expresar sus puntos de vista, y defenderse si lo estiman necesario, dentro de un procedimiento reglado, seguro y garantista.
Pero también lo hace, evidentemente, para defender a la costa, y por ende a todos los usuarios de la misma, que somos todos los ciudadanos, de posibles detentaciones ilegales.
¿Por qué el Gobierno pretende deslindar toda la costa española? Además de lo anteriormente expuesto, hay una respuesta obvia, porque así se lo ordena la Ley de Costas.
Y ¿beneficia eso a los propietarios que existen en la costa? Rotundamente sí.
Sólo pueden sentirse perjudicados quienes ocupan, no la costa entendida en sentido amplio, sino los bienes que resulten incluidos en el DPMT (playas, dunas, marismas, humedales, etc). Ahí debe prevalecer el interés general, sobre los puntuales intereses particulares. En todo caso, el régimen transitorio de la Ley de Costas prevé compensaciones para los ocupadores legales del DPMT.