Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Disposición de otras autoridades

Carácter de la consulta:

No Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

El contexto energético actual, caracterizado por una elevada integración de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable en el mercado eléctrico nacional, requiere de instrumentos de acompañamiento que contribuyan a la incorporación de fuentes de flexibilidad no emisoras que permitan garantizar la seguridad de suministro. Los mecanismos de capacidad se sitúan precisamente como la herramienta regulatoria idónea para lograr dicha seguridad de suministro en el corto, medio y largo plazo, incentivando el despliegue de tecnologías que aporten firmeza y flexibilidad al sistema eléctrico, tales como el almacenamiento o la respuesta de la demanda, cruciales para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha comprometido el Reino de España.

La aprobación de un mecanismo de capacidad en el ámbito nacional requiere del cumplimiento previo de una serie de requisitos previstos en la normativa europea. Así, además de la ordinaria tramitación de ámbito interno, que dio comienzo con el sometimiento a audiencia pública de la propuesta de Orden Ministerial por la que se aprueba un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular, se le suma la tramitación de ámbito europeo, contenida en el Capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, dedicado a la cobertura de la demanda. Entre otros requisitos previos, se deben establecer los valores del denominado valor de carga perdida y estándar de fiabilidad.

El estándar de fiabilidad se encuentra regulado en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, y se configura como un parámetro que deberá indicar “de forma transparente el nivel necesario de seguridad del suministro del Estado miembro”. El estándar de fiabilidad se calculará usando al menos el valor de carga perdida y el coste de la entrada de nuevas empresas (comúnmente denominado coste de nueva entrada) durante un horizonte temporal determinado.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, define el valor de carga perdida como la estimación en euros por MWh del precio máximo de la electricidad que los clientes están dispuestos a pagar para evitar una interrupción. Además, el CoNE, valorado en euros por MW, ofrece una valoración económica del coste que supone la entrada de nuevas tecnologías de producción de energía eléctrica, respuesta de la demanda, o la prolongación de la vida útil de las instalaciones existentes.

El artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, establece que cuando se precise fijar un estándar de fiabilidad de conformidad con el artículo 25, la autoridad competente determinará una estimación única del valor de carga perdida para su territorio. Dicha estimación deberá ponerse a disposición del público.

La metodología para aprobar todos los parámetros anteriores se encuentra regulado en la Decisión 23/2020, de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, por la que se establece la metodología para el cálculo del valor de carga perdida, el coste de nueva entrada y el estándar de fiabilidad.

En definitiva, la determinación y publicación de los parámetros anteriores resulta imprescindible para cumplir con las exigencias normativas de ámbito europeo que son requisito previo para el despliegue e implementación de un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 11 de octubre de 2023 hasta el viernes, 27 de octubre de 2023

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-mercadocapacidad@miteco.es indicando en el asunto: "Propuesta de Resolución VoLL y RS"

Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos

Propuesta de Resolución [PDF] [168,01 KB]

Memoria de la Propuesta de Resolución [PDF] [389,32 KB]