Consulta pública previa de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Normativas

Carácter de la consulta:

Orden Ministerial

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

1.      ANTECEDENTES DE LA NORMA

El impulso de las comunidades energéticas forma parte de las medidas previstas en el Marco Estratégico de Energía y Clima para la transición energética hacia la neutralidad climática, que cuenta con tres ejes principales: la mitigación, la adaptación y la transición justa. Este marco constituye la herramienta clave para lograr el objetivo fundamental de la descarbonización de nuestra economía, mediante el que se dota de un marco normativo y jurídico a todas las medidas que ya se están poniendo en marcha, aporta certidumbre a las inversiones y compromete con el desarrollo de los territorios que puedan verse afectados por el proceso de transición energética..

Una de las vías para el desarrollo de la actividad de IDAE, como entidad ejecutora de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es proponer el diseño y aprobación de distintas ayudas para fomentar las inversiones correspondientes en los distintos componentes de dicho plan, dirigido a contrarrestar el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica mediante el empleo de los instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU, y que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

La inversión 1 de la componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla el fomento de proyectos de comunidades energéticas, siendo IDAE la entidad ejecutora del proyecto donde se enmarca esta línea de ayudas.

El PRTR incluyó inicialmente el impulso y desarrollo de las comunidades energéticas mediante una reforma específica dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables». En concreto, la reforma C7.R3 “Desarrollo de las comunidades energéticas”, está impulsando un “Ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas” cuyo fin último es la creación y consolidación de las mismas. La fase de desarrollo de proyectos, Implementa, de la que se ocupó el primer programa de ayudas, con 4 convocatorias resueltas, y que se actualiza con la presente orden de bases, incorpora, además de otras actuaciones, la promoción de proyectos de demostración con diversidad geográfica, tecnológica y social. Estos proyectos servirán como ejemplos de buenas prácticas que ayuden a eliminar las barreras para el desarrollo de proyectos, permitirán validar modelos de negocio y posibles innovaciones a nivel técnico y/o social dando confianza a los agentes sociales.

Además de las actualizaciones a incorporar según lo dispuesto en la Adenda al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y la experiencia adquirida en la gestión de las convocatorias anteriores, se la presente incorporar los cambios realizados en la última modificación del Reglamento (UE) n ° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), cuya última versión se publicó el 1 de julio de 2023 - Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) nºo 651/2014.

Está previsto que esta línea de ayudas contribuya a la consecución del objetivo nº 479, consistente en pasar de 37 a 77 iniciativas vinculadas con comunidades energéticas.

2.    PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

La iniciativa pretende el impulso en España de las comunidades energéticas con los objetivos de fomentar inversiones sostenibles con una mejor distribución territorial, una mayor libertad de elección para los consumidores y una participación mayor de los ciudadanos en la transición energética.

Asimismo, se pretende contribuir a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que financia dicho plan..

3.     NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para poder establecer el correspondiente procedimiento de concesión de subvenciones.

4.    OBJETIVOS DE LA NORMA

La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos piloto singulares de comunidades energéticas. Los objetivos que se pretenden alcanzar son fundamentalmente los siguientes:

  • En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y alineados con Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, fomentar el desarrollo de proyectos en el ámbito de las energías renovables a través de comunidades energéticas.
  • Mejora de la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
  • Facilitar la gestión de las subvenciones.
  • Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
  • Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.

5.     POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previst0. 

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el lunes, 08 de abril de 2024 hasta el lunes, 22 de abril de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-comunidadenergia@miteco.es

Deberán indicar las siguientes cuestiones:

  • Asunto: "CPP comunidades".
  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.