Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
El impulso del reciclaje de equipos de energías renovables forma parte de las medidas previstas en el Marco Estratégico de Energía y Clima para la transición energética hacia la neutralidad climática, que cuenta con tres ejes principales: la mitigación, la adaptación y la transición justa. Este marco constituye la herramienta clave para lograr el objetivo fundamental de la descarbonización de nuestra economía, mediante el que se dota de un marco normativo y jurídico a todas las medidas que ya se están poniendo en marcha, aporta certidumbre a las inversiones y compromete con el desarrollo de los territorios que puedan verse afectados por el proceso de transición energética.
Una de las vías para el desarrollo de la actividad de IDAE, como entidad ejecutora de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es proponer el diseño y aprobación de distintas ayudas para fomentar las inversiones correspondientes en los distintos componentes de dicho plan, dirigido a contrarrestar el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica mediante el empleo de los instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU, y que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.
La inversión 5 del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla el fomento de proyectos de economía circular, siendo IDAE la entidad ejecutora del proyecto donde se enmarca esta línea de ayudas. Esta línea de ayudas se encuentra dentro de la línea de acción 1 del PERTE de Economía Circular. Esta línea de acción contempla programas de ayuda para proyectos de economía circular de los sectores textil y de la moda, plásticos y de bienes de equipos para las energías renovables, donde se enmarca esta línea de reciclaje.
Este programa de ayuda debe cumplir con la modificación del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 y se encuentra incluido en la Adenda dentro del componente 12.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La iniciativa pretende el impulso en España de reciclaje de equipos de generación de energías renovables y almacenamiento con los objetivos de impulsar la capacidad y mejora del reciclaje actual, así como el ecodiseño enfocado a la circularidad en línea con lo previsto en el PERTE de Economía Circular.
Asimismo, se pretende contribuir a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que financia dicho plan.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para poder establecer el correspondiente procedimiento de concesión de subvenciones.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para reciclaje de equipos renovables y de almacenamiento. Los objetivos que se pretenden alcanzar son fundamentalmente los siguientes:
- En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y alineados con Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, fomentar el desarrollo de proyectos de reciclaje de equipos renovables y almacenamiento en el ámbito de la economía circular.
- Mejora de la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
- Facilitar la gestión de las subvenciones.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previst0.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 08 de abril de 2024 hasta el lunes, 22 de abril de 2024
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-renovables@miteco.es
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "CPP PERTE Economía Circular".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).