Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
Por Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, se aprobó el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, que tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2024. Se trata de un programa territorializado con gestión por parte de las comunidades autónomas, cuya coordinación y seguimiento está encomendado al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
El Programa, dotado inicialmente con un presupuesto de 307.644.906 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se ha ido ampliando debido a la demanda alcanzando actualmente 642 millones de euros de presupuesto.
Las actuaciones elegibles se deben encuadrar en alguna de las siguientes tipologías:
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
- Implantación de sistemas de gestión energética.
Los potenciales beneficiarios son empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa, con CNAE de industria extractiva (grupo B), industria manufacturera (grupo C), suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (grupo D), suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación (Grupo E). Y empresas de servicios energéticos.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La iniciativa pretende promover actuaciones de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
Asimismo, este ahorro contribuirá a los objetivos nacionales de ahorro energético del artículo 7 de la Directiva de eficiencia energética, dentro de las actividades promovidas por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es requisito previo para poder establecer el correspondiente procedimiento de concesión de subvenciones.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las siguientes tipologías de actuación:
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
- Implantación de sistemas de gestión energética.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son, fundamentalmente, los siguientes:
- En el contexto de los objetivos de ahorro nacionales que impone la Directiva de eficiencia energética, fomentar el desarrollo de proyectos que promuevan el ahorro y la eficiencia energética en el ámbito industrial, con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- Mejora de la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
- Facilitar la gestión de las subvenciones.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Como soluciones alternativas y complementarias se contemplan los Certificados de Ahorro Energético (CAE).
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 08 de abril de 2024 hasta el lunes, 22 de abril de 2024
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-ahorroenergia@miteco.es
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "CPP eficiencia en sector industrial"
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.