Consulta pública previa sobre la modificación del límite de inversiones en redes

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

1. ANTECEDENTES DE LA NORMA

El artículo 40 de la Ley 24/2023, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece la obligación de que las empresas distribuidoras presenten al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla planes de inversiones anuales y plurianuales. El mismo artículo prevé que el procedimiento de aprobación de dichos planes, junto con las cuantías máximas de volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica desarrolla en su capítulo IV, relativo a los planes de inversión de las distribuidoras, las previsiones legales anteriores. En particular, en su artículo 16.1, determina que el volumen anual de inversión de la red de distribución de energía eléctrica puesto en servicio un determinado año n con derecho a retribución a cargo del sistema el año n+2 no podrá superar al 0,13 por ciento del producto interior bruto de España previsto por el Gobierno para dicho año n. Más adelante establece las reglas para el establecimiento de la cuantía máxima para cada empresa, de manera proporcional a su cuota en el conjunto de la retribución de la actividad, así como las fórmulas para su concreta determinación.

El mismo artículo contempla algunos supuestos bajo los cuales dicho volumen de inversión puede ser modificado, al alza o a la baja, por orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Estos supuestos se limitan a variaciones sobrevenidas y significativas respecto de las previsiones iniciales de la demanda eléctrica o del producto interior bruto.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, incluyó una serie de medidas para abordar los efectos sobre el sector energético y la economía de la pandemia internacional provocada por el COVID-19. En lo que se refiere a la actividad de distribución de energía eléctrica, en su disposición adicional segunda se elevó, con carácter excepcional y para cada uno de los años del trienio 2020 a 2022, el volumen anual de inversión de la red de distribución de energía eléctrica hasta un máximo del 0,14 por ciento del producto interior bruto de España para cada uno de esos años para mantener la continuidad en los volúmenes de inversión.

De igual forma, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno el 7 de octubre de 2020, incluye dentro de la Palanca 3 como Componente 8 las «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento». Este componente prevé la actualización tecnológica de las redes de distribución de energía eléctrica de cara a la integración de las energías renovables, la gestión de la demanda, el desarrollo del agregador independiente y los recursos energéticos distribuidos y la progresiva electrificación de la movilidad y el sector edificación.

En ejecución de este componente se aprobó el Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta línea de subvenciones está dotada con un total de 525 millones de euros para el periodo 2021-2023 y el propio Real Decreto 1125/2021 prevé, en su artículo 9.4, que el año siguiente al de puesta en servicio de los activos elegibles, el volumen anual de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de cada una de las empresas distribuidoras se incrementará en una cantidad equivalente al 100 % del volumen de inversión prevista que será ejecutada y puesta en servicio en activos elegibles y que hayan sido nominados para la percepción de ayudas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha recogido en su disposición adicional cuarta la obligación de las empresas distribuidoras de energía eléctrica de incluir en sus planes de inversión de los años 2023, 2024 y 2025 actuaciones encaminadas a incrementar la capacidad de la red de distribución de su titularidad para permitir la evacuación de energía procedente instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovables y de instalaciones de autoconsumo. Estas actuaciones deberán suponer un mínimo del 10 por ciento del volumen de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema correspondiente al plan de inversión anual presentado, y destinarse prioritariamente a aquellas zonas en las que se haya puesto de manifiesto la falta de capacidad de acceso para evacuación de generación renovable y de autoconsumo de manera recurrente.

Por su parte, en lo que se refiere a la actividad de transporte de electricidad, el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, en su Capítulo IV contiene previsiones similares a las referidas para la actividad de distribución para los planes de inversión, estableciendo en este caso que el volumen anual de inversión de la red de transporte de energía eléctrica puesto en servicio en un determinado año no podrá superar el 0,065 por ciento del producto interior bruto de España previsto para el dicho año.

También se prevé que las inversiones para interconexiones con países del mercado interior no computarán para el límite anterior y se establecen los supuestos tasados antes los cuales, mediante orden ministerial, se podrá modificar al alza o a la baja dicho límite.

Al igual que con la actividad de distribución, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en su disposición adicional segunda, elevó excepcionalmente el volumen anual de inversión hasta el 0,075 por ciento del producto interior bruto para el periodo 2020-2022 ante la caída de este último indicador macroeconómico para mantener el volumen máximo de inversiones. Adicionalmente, para el periodo 2021-2026, se amplió a cualquier interconexión internacional la no consideración a los efectos del cálculo del volumen máximo de inversión.

En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la red de transporte también ha sido objeto de atención. Así, en la adenda al plan español, motivada por el plan europeo REPowerEU en respuesta a la crisis de Ucrania, se han previsto 931 millones de euros para financiar actuaciones planificadas de la red de transporte, en los términos en los que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. Así, el artículo 21 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, determina que en aquellas actuaciones que sean susceptibles de ser financiadas con cargo a estos fondos, la parte no financiada por los mismos no computará a los efectos de los límites de inversión.

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA

La determinación del volumen de inversión en redes de transporte y distribución fue establecida en un contexto económico y energético distinto al actual. La regulación establecida en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, estaba determinada principalmente por la necesidad de contener los costes del sistema eléctrico en un momento en el que la prioridad era asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico en un contexto de menor dinamismo de la transición energética, en el que no se preveían necesidades de transformación para incorporar nuevas grandes demandas de generación o de consumo.

Más de una década después el sector energético en general, y el eléctrico en particular, se encuentran inmersos en una transformación estructural, impulsando una transición energética cuyas manifestaciones principales son el despliegue de las renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo de nuevos combustibles y la aparición de nuevos modelos de negocio asociados al despliegue de los recursos distribuidos.

En este contexto puede resultar necesario revisar la regulación que establece la inversión anual y plurianual en redes de transporte y distribución, para acompasarla al nuevo contexto de transición energética y dotarla de mayor flexibilidad.

3. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA

Con la eventual modificación de esta norma se persigue actualizar el marco normativo que regula la aprobación de los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas transportistas y distribuidoras y los volúmenes de inversión a las nuevas necesidades derivadas de la transición energética

En particular, se busca adaptar la regulación a las nuevas oportunidades industriales y económicas que la transición energética representa para España a través de una mayor inversión en redes de transporte y distribución con la máxima eficiencia económica

La reforma normativa perseguirá, igualmente, un desarrollo eficiente de la red de transporte y distribución, priorizando maximizar la utilización de la red ya construida y preservando las señales de electrificación y competitividad económica minimizando el coste de los peajes para los consumidores.

4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

  • La idoneidad en este contexto de aceleración de la transición energética de elevar la inversión en redes de distribución y/o transporte a la vez que se preservan las señales de electrificación, de competitividad económica y la contención de los peajes.
  • La elevación con carácter general del volumen de inversión máximo como porcentaje del producto interior bruto, hasta un valor que se considere suficiente para atender las necesidades de red previstas
  • La modificación de los supuestos bajo los cuales se podría modificar al alza el volumen de inversión, incluyendo nuevas circunstancias asociadas a la transición energética.
  • El establecimiento de un nuevo procedimiento para la autorización puntual de inversiones por encima del volumen máximo vigente, previa solicitud de las empresas transportistas y distribuidoras si previamente han superado el límite de inversiones previsto en la normativa.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 04 de junio de 2024 hasta el miércoles, 03 de julio de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo bzn-consulta.redes@miteco.es con el asunto “CPP Modificación de la regulación sobre inversión en redes de transporte y distribución”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.