Consulta pública previa sobre la modificación de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

1.      ANTECEDENTES DE LA NORMA

La disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo a determinar, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasado, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, cuya tara sea superior a 9 kilogramos, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes. En particular, esta habilitación, que recae sobre la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, permite establecer valores concretos de dichos precios o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos. El precio máximo deberá incorporar el coste del suministro a domicilio.

El Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, modificado por el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, regula las actividades de comercialización al por mayor y al por menor de GLP y las condiciones de suministro a consumidores finales.

Al amparo de estas previsiones legales, entró en vigor la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. Dicho sistema afecta a los envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

El propósito de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, consistió en actualizar el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, así como modificar el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, regulado en la Orden IET/463/2013, de 21 de marzo. Por un lado, esta actualización tuvo como objetivo adaptar el costo de la materia prima en la fórmula para determinar los precios máximos de venta a la realidad de los suministros del mercado nacional en los últimos años. Por otro lado, se realizó una actualización en la fórmula para determinar los costes de comercialización del mencionado sistema, sustituyendo las referencias a las variaciones de índices generales por el valor cero.

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN

Mediante esta modificación se pretende revisar el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, con el objetivo de actualizar la fórmula mediante la cual se calculan los costes de comercialización para la determinación de los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

En los últimos años han existido diversas situaciones que han ocasionado un impacto económico relevante en el sector energético, como el COVID-19 o la invasión rusa de Ucrania, que aconsejan la revisión de la fórmula mediante la cual se calculan estos costes de comercialización.

3. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN

Con la modificación de la fórmula mediante la cual se calculan los costes de comercialización de acuerdo con el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se pretende que los costes de comercialización aplicables a la revisión de precios de los gases licuados del petróleo envasados reflejen de manera fidedigna los costes reales del sector, considerando la realidad actual de las empresas que actúan en él.

4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 06 de junio de 2024 hasta el viernes, 28 de junio de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones deben remitirse a través delsiguiente formulario web:

https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/478d1cce-63cf-418e-abd4-9f9ec62afc59/GpBk

En caso de que se produzca algún error de carácter técnico con el formario, se remitirán las alegaciones por correo electrónico a la dirección bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto: “Modificación de la Orden IET/389/2015”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.