Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
La Directiva (UE) 2018/2001del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, promueve la integración de las energías renovables en el transporte mediante el mandato a los Estados miembro de imponer una obligación a los proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte sea de, al menos, un 29% a más tardar en 2030 o que la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte sea al menos del 14,5% en la referida fecha. Para la consecución de este objetivo, la norma considera todos los tipos de energía procedentes de fuentes renovables suministradas al transporte incluyendo, además de los tradicionales biocarburantes y combustibles de biomasa, a los combustibles renovables de origen no biológico y a la electricidad renovable.
Posteriormente, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, determinó en su artículo 25 apartado cuarto que los Estados miembros establecerán un mecanismo que permita a los proveedores de combustible de su territorio intercambiar créditos por el suministro de energía renovable al sector del transporte.
En este sentido, aquellos agentes económicos que suministren electricidad renovable a vehículos eléctricos a través de puntos públicos de recarga recibirán créditos, independientemente de si los agentes económicos están sujetos o no a la obligación impuesta por el Estado miembro sobre los proveedores de combustible, y podrán vender dichos créditos a los proveedores de combustible, que podrán utilizarlos para cumplir con sus obligaciones. Los Estados miembros podrán asimismo incluir puntos de recarga privados en dicho mecanismo, siempre que pueda demostrarse que la electricidad renovable suministrada a esos puntos de recarga privados se provee exclusivamente a vehículos eléctricos.
Por lo tanto, es necesario establecer la normativa apropiada que articule los créditos de electricidad renovable (e-credits) generados por los agentes económicos que suministren electricidad renovable a vehículos eléctricos en el sector del transporte.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN
En el marco de la descarbonización del sector del transporte, se prevé que la electrificación masiva del parque de vehículos se conseguirá cuando se alcance la paridad en los costes totales de propiedad entre vehículos eléctricos y vehículos de combustión (bien por acercamiento de precios de venta que faciliten los fabricantes o por la existencia de incentivos económicos y fiscales) combinada con un despliegue de infraestructura de recarga de acceso público suficiente.
Para contribuir a este proceso, en el marco del paquete «Fit for 55», la Comisión Europea, junto al Consejo y al Parlamento Europeo, han acordado la prohibición de venta de vehículos nuevos que no sean cero emisiones a partir de 2035 en territorio comunitario, según el Reglamento 2023/851 sobre reducciones de CO₂ de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos.
Este mecanismo de créditos de electricidad renovable o e-credits permitirá que los agentes económicos que suministren electricidad renovable a vehículos eléctricos a través de puntos públicos y privados de recarga reciban créditos, que podrán ser transferidos a los proveedores de combustible, dando lugar a una reducción indirecta de los costes asociados al despliegue de la infraestructura de carga del vehículo eléctrico y permitiendo así avanzar hacia el objetivo de neutralidad en carbono en 2050.
Por tanto, la modificación normativa pretende:
- Transponer al ordenamiento jurídico nacional el artículo 25 apartado 4º de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.
- Establecer el mecanismo de créditos de electricidad renovable en el sector del transporte, fomentando la penetración del vehículo eléctrico y de sus puntos de recarga.
3. OBJETIVOS DE LA NORMA
La norma aspira a establecer un marco para la creación y el desarrollo del mecanismo de créditos de electricidad renovable en el sector del transporte que incentive el despliegue de puntos de recarga públicos y privados de vehículo eléctrico al tiempo que amplíe el abanico de opciones de los proveedores de combustible para cumplir con sus obligaciones.
El objetivo de esta actuación, de acuerdo con la medida 2.5 “Impulso al vehículo eléctrico” incluida el borrador del PNIEC 2023-2030 publicado en junio de 2023, es incrementar la eficiencia energética en el sector del transporte y reducir el consumo de energía del parque automovilístico a través de su electrificación, mediante la sustitución paulatina de los vehículos de combustión por vehículos con propulsión eléctrica, posibilitando una mayor penetración de energías renovables en el sector transporte.
4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 28 de junio de 2024 hasta el viernes, 12 de julio de 2024
Presentación de alegaciones
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse a través del formulario web:
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.