Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. Antecedentes
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables[1] (en adelante, “DER II”), ha sido recientemente modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023[2] (en adelante, “DER III”).
La nueva DER III refuerza, entre otras medidas, la integración de las energías renovables en la industria y el transporte para cumplir con el objetivo intermedio de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos el 55 % con respecto a los niveles de 1990 a más tardar en 2030 y lograr el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050. Para ello, esta nueva directiva establece obligaciones en materia de industria y de transporte.
Por un lado, en el ámbito de la industria, los Estados miembros deberán garantizar que la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico utilizados como energía final y para fines no energéticos represente al menos el 42 % del hidrógeno utilizado como energía final y para fines no energéticos en la industria a más tardar en 2030, y el 60 % a más tardar en 2035.
Además, los Estados miembros deberán promover sistemas de etiquetado voluntarios para los productos industriales declarados como productos producidos con energía renovable y combustibles renovables de origen no biológico. Dichos sistemas de etiquetado voluntarios deberán indicar el porcentaje de energía renovable o combustibles renovables de origen no biológico utilizados en las fases de adquisición y pretratamiento de materias primas, fabricación y distribución calculados usando las metodologías establecidas bien en la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión o bien en la norma ISO 14067:2018.
Por otro lado, en el ámbito del transporte, se mandata a los Estados miembros a imponer una obligación a los proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte sea de, al menos, un 29% a más tardar en 2030 o que la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte sea al menos del 14,5% en la referida fecha. Para la consecución de este objetivo, la norma establece las reglas de cálculo para poder computar en los objetivos todos los tipos de energía procedentes de fuentes renovables suministradas al transporte incluyendo, además de los tradicionales biocarburantes y combustibles de biomasa, a los combustibles renovables de origen no biológico y a la electricidad renovable. Se excluye expresamente de la presente Consulta Pública Previa el mecanismo de e-credits, por tener suficiente entidad como para ser regulado en un Real Decreto independiente y haberse publicado a tal fin una Consulta Pública Previa específica (https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion/2024/detalle-participacion-publica-k-686.html). Asimismo, en el ámbito del transporte, se ha adoptado recientemente la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, en la que ya se transpone parcialmente la DER III, al permitir, desde 2025, computar a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, incluso cuando estos se utilicen como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales. Se considerará que estos combustibles equivalen a 2 veces su contenido energético independientemente del sector en el que se suministren.
Asimismo, la DER III ha complementado el marco normativo existente de las garantías de origen, extendiendo explícitamente su ámbito a los combustibles renovables de origen no biológico. Adicionalmente, se han estipulado plazos claros de vigencia para las garantías de origen y se permite que las instalaciones de menos de 50 kW puedan obtener la garantía de origen aportando información simplificada.
Por otra parte, la DER III introduce determinadas previsiones sobre la biomasa sólida y los residuos, relativas a los sistemas de apoyo y a los principios de uso en cascada y de jerarquía de residuos. Adicionalmente, se revisan los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los combustibles de biomasa, a los biocarburantes y a los biolíquidos, introduciendo, entre otras medidas, exclusiones y limitaciones a la obtención de biomasa forestal en determinadas zonas especialmente ricas en biodiversidad y carbono, se refuerzan los criterios de riesgo de utilización de biomasa forestal a nivel país y zona de aprovisionamiento, se reducen los límites de potencia para la exigencia de los requisitos y se establecen disposiciones adecuadas de lucha contra el fraude. Por último, se revisan los umbrales relativos a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y se amplía su ámbito a los combustibles renovables de origen no biológico y a los combustibles de carbono reciclado.
Paralelamente, la DER II asentó las bases para crear la Base de Datos de la Unión con el objetivo de reducir los riesgos y prevenir el fraude en las cadenas de suministro de combustibles renovables líquidos y gaseosos y de combustibles de carbono reciclado mejorando la transparencia, trazabilidad y supervisión de pruebas de sostenibilidad en cada una de las etapas de la cadena de valor (puntos de origen, primer punto de acopio, almacenamiento, procesado y puesta en mercado). La DER III ha dado el impulso definitivo a esta base de datos, que comenzará a estar operativa a partir del 21 de noviembre de 2024, ampliando su ámbito de aplicación con el fin de recoger el resto de los sectores de uso final en los que se consuman dichos combustibles. La Comisión y los Estados miembros deberán trabajar en la interconectividad entre la Base de Datos de la Unión y las bases de datos nacionales existentes, posibilitando una transición fluida y la bidireccionalidad entre ellas.
Por último, la Directiva (UE) 2024/1405 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adición de materias primas para la producción de biocarburantes y biogás requiere de transposición para incluir en el ordenamiento jurídico nacional las nuevas materias primas para la producción de biocarburantes avanzados.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación
Las normas existentes que se modificarán y la nueva normativa que se aprobará aspiran a actualizar el marco legal vigente y reglamentario básico del sector de los hidrocarburos, biocarburantes y otros combustibles renovables para incorporar al ordenamiento jurídico nacional las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2023/2413 y actualizar dicha normativa básica dotando de la necesaria seguridad jurídica a los operadores económicos para incentivar el desarrollo de los sectores de biocombustibles y combustibles renovables y permitir la consecución de los objetivos de descarbonización establecidos en el Marco Estratégico de Energía y Clima.
3. Objetivos de la norma
La energía renovable desempeña un papel fundamental en la consecución de la neutralidad climática, dado que en la actualidad el sector de la energía es responsable actualmente de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Al reducir esas emisiones de gases de efecto invernadero, la energía renovable contribuye cinco objetivos importantes:
- A lograr el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050;
- A abordar los retos relacionados con el medio ambiente, como la pérdida de biodiversidad, y a reducir la contaminación en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, titulada «La senda hacia un planeta sano para todos Plan de Acción de la UE: Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”».
- A reducir la exposición a las perturbaciones de los precios en comparación con los combustibles fósiles y conferir a las energías renovables un papel fundamental en la lucha contra la pobreza energética, promoviendo precios justos y asequibles para los ciudadanos y las empresas europeas de todos los sectores de la economía.
- A generar amplios beneficios socioeconómicos, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo y el fomento de las industrias locales, al tiempo que se atiende a la creciente demanda nacional y mundial de tecnología de energía renovable.
- Por último, y no menos importante, a incrementar la seguridad del suministro reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles importados para lograr el objetivo a largo plazo de un sistema energético que no dependa de terceros países y alcanzar la autonomía estratégica de la Unión en materia de energía.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.
[1] Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018L2001
[2] Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L2413
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 24 de julio de 2024 hasta el viernes, 20 de septiembre de 2024
Presentación de alegaciones
** Importante. Se ha actualizado el enlace del primer (Objetivos de industria y transporte), tercer (Base de Datos de la Unión) y cuarto formulario (Directiva Delegada 2023/1405).
Las propuestas deben presentante a través de los formularios habilitados mediante los siguientes enlaces:
- Transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 en relación con los objetivos de industria y transporte
- Transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 en relación con los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables y de los combustibles de carbono reciclado, así como otras previsiones relativas a la biomasa sólida y a los residuos.
- Transposición de la normativa que afecta a la Base de Datos de la Unión
- Transposición de la Directiva (UE) 2024/1405 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adición de materias primas para la producción de biocarburantes y biogás
Solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión, a excepción del NIF, el correo electrónico y el nombre y apellidos de la persona que envía el formulario, que en ningún caso serán difundidos. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida. Se sugiere guardar dicho PDF, que servirá como justificante de participación en el proceso.