Consulta pública previa sobre ajustes al régimen retributivo específico

Consulta:

Abierta

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece la posibilidad de desarrollar un marco retributivo para fomentar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Este marco se ha plasmado, bajo la denominación de régimen retributivo específico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en sus órdenes de desarrollo, entre las que destacan la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, o la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, recientemente derogada en virtud de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Durante los últimos 10 años, el régimen retributivo específico ha constituido el principal marco normativo de apoyo a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En este tiempo, el régimen ha requerido intervenciones puntuales motivadas por ciertas situaciones de excepcionalidad, entre las cuales pueden destacarse, por ser las más recientes, las siguientes:

  • Por un lado, las medidas de acompañamiento adoptadas por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, al objeto de garantizar su viabilidad económica en un contexto de bajos precios del mercado y reducción de la producción industrial debido a la pandemia internacional provocada por el COVID-19.
  • Por otro lado, por motivo de la crisis de precios energéticos que sufrió Europa desde el segundo semestre de 2021, agravada con la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que supuso una escalada del precio del gas natural sin precedente y el consiguiente aumento del precio de la electricidad en el mercado mayorista, las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, que supusieron la modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en relación con la forma de cálculo del valor de ajuste por desviación del precio de mercado y de estimación del precio del mercado, así como la revisión de la metodología de actualización de la retribución a la operación, llevada a cabo finalmente mediante la ya mencionada Orden TED/526/2024, de 31 de mayo.

Asimismo, la necesaria lucha contra el cambio climático y la transición energética para lograr una economía descarboniza también han motivado adaptaciones del régimen retributivo específico, siendo reseñable la modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, llevada a cabo mediante el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, para incorporar el mecanismo de verificación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones de generación de energía eléctrica con régimen retributivo específico, así como las liquidaciones que resultarán de aplicación en caso de incumplimiento.

Sin embargo, en el último año el sector eléctrico se está enfrentando a nuevos retos derivados de una alta penetración de las energías renovables, resultando en un mayor porcentaje de vertidos de energía, así como en una reducción de los precios del mercado mayorista, alcanzando incluso valores negativos por primera vez en su historia.

Este contexto, se hace necesaria una reflexión más profunda sobre el régimen retributivo específico, para la cual la Administración quiere plantear un enfoque integrador, asegurando desde el inicio la participación efectiva de los agentes públicos y privados.

Por tanto, se plantea la siguiente consulta pública previa, solicitándose a los participantes que presenten aquellas propuestas de ajuste del régimen retributivo específico que entiendan adecuadas para adaptarse a la actual situación del sector eléctrico, así como cualquier otra que consideren que puede mejorar este marco retributivo.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 30 de julio de 2024 hasta el viernes, 13 de septiembre de 2024

Presentación de alegaciones

Las propuestas podrán remitirse a la dirección de correo: Bzn-sgernormativa@miteco.es, indicando en el asunto: "CPP Ajustes RRE"

Solo se considerarán las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.