Resumen
La normativa en vigor relacionada con la actividad de comercialización y el suministro de energía eléctrica se encuentra recogida en el Título VIII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siendo su principal desarrollo normativo el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Este desarrollo reglamentario se ha ido complementando con diversas normas a lo largo de los años, muchas de las cuales son anteriores a la vigente Ley 24/2013, de 25 de diciembre, por lo que se considera adecuada la revisión y agrupación de esta normativa.
Además de la necesaria revisión de la normativa que regula el suministro, resulta imprescindible acometer la adaptación del actual marco normativo en materia de suministro y contratación para dar respuesta a los distintos desafíos y objetivos de política energética definidos tanto a nivel nacional como europeo e internacional en los últimos años, en la que los consumidores adquieren un protagonismo nunca visto.
Así, el paquete de Energía Limpia de la Unión Europea (también conocido como “paquete de invierno”) ha supuesto la aprobación de un conjunto de normas comunitarias que tienen por objeto coadyuvar al cumplimiento de los objetivos medioambientales y de descarbonización de la economía. De entre dichas normas cabe destacar, por su relación con el mercado interior de la electricidad, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
Esta directiva contiene varias disposiciones sobre la protección de los consumidores, incluida, entre otras, la libre determinación del precio al que suministran electricidad, la competencia entre suministradores basada en precios de mercado, la protección de los consumidores en situación de pobreza energética o vulnerables, y la posibilidad de que los consumidores finales puedan obtener su electricidad.
En este marco, juegan un papel fundamental los agregadores independientes. Y, precisamente, este real decreto recoge el marco normativo de los nuevos sujetos del sistema eléctrico y, en particular, del agregador independiente.
Así se desarrollan los principios generales de la actividad de agregación y se desarrollan los derechos, obligaciones y requisitos de los agregadores independientes. El actual marco normativo en materia de suministro y contratación debe adaptarse para dar respuesta a los distintos desafíos y objetivos de política energética definidos tanto a nivel nacional como europeo e internacional en los últimos años. Por ello, es necesario, en primer lugar, acometer la reforma de dicha regulación a través de un real decreto que refunde, consolide y actualice dicha materia.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 31 de julio de 2024 hasta el viernes, 13 de septiembre de 2024
Presentación de alegaciones
Las alegaciones a la propuesta de Real Decreto deben cursarse por correo electrónico a la dirección bzn-contysuministro@miteco.es, con el asunto “IP-RD Suministro y Contratación”.
Con carácter general las observaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexos
Propuesta de Real Decreto Suministro y Contratación [PDF][561 KB]
Memoria de análisis de impacto normativo Real Decreto Suministro y Contratación. [PDF][480 KB]