Audiencia e información pública sobre proyecto de Orden por la que se modifica la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tectologías eólica y fotovoltaica situadas en territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER

Consulta:

Abierta

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

La Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tectologías eólica y fotovoltaica situadas en territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020, teniendo como  una de sus principales finalidades avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

El programa de ayudas regulado mediante las citadas bases, se adapta a las especificaciones contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 200/01) referida a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y especialmente a lo establecido en  el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en su condición de Organismo Intermedio para las actuaciones de economía baja en carbono del POPE, al amparo de la Orden TEC/1380/2018 de 20 de diciembre, aprobó las siguientes convocatorias:

  • En el ámbito territorial de las Islas Canarias, dos convocatorias de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica y otra convocatoria de ayudas a instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, denominadas EOLCAN I, EOLCAN II y SOLCAN.
  • En el ámbito territorial de las Illes Balears, dos convocatorias de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica, denominados SOLBAL I y SOLBAL II.

Finalizado el plazo para la ejecución de las actuaciones que resultaron subvencionadas, y habiéndose iniciado la tramitación de su justificación, se ha advertido  que la aplicación de lo dispuesto por el apartado 5 del artículo 32 de las bases reguladoras, aprobadas por dicha Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, difiere el pago de las ayudas al momento de la certificación definitiva, siendo que esta certificación tendrá tal condición de definitiva, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 29, cuando la solicitud de pago de la cofinanciación FEDER sea aceptada por la Autoridad de Gestión.

Por ello, resulta necesario proceder a la modificación del apartado 5 del artículo 32 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, al objeto de establecer el pago de la ayuda cuando la instalación se encuentre totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación provisional también prevista por el artículo 29, posibilitando con ello la aceptación por la Autoridad de Gestión de las correspondientes solicitudes de pago de la cofinanciación FEDER, al cumplirse el requisito previsto por el artículo 131.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, asegurando y garantizando así el derecho de los beneficiarios a recibir el pago de la ayuda, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para su abono, sin demoras ni retrasos injustificados, facilitando con ello los trámites necesarios para articular dicho pago.

La  orden propuesta cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el cumplimiento de la normativa aplicable a las solicitudes de pago de la cofinanciación FEDER, posibilitando su abono previo. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para la modificación de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación del pago de las ayudas, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 27 de agosto de 2024 hasta el lunes, 16 de septiembre de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-renovables-01@miteco.es

Deberán indicar las siguientes cuestiones:

  • Asunto: "Modificación Orden TEC/1380/2018".
  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexo

Propuesta de Orden para modificar la Orden TEC/1380/2018 [PDF][107 KB]