Consulta pública previas del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Real Decreto de Consejo de Ministros

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

 

1.      ANTECEDENTES DE LA NORMA

El impulso del autoconsumo es uno de los ejes clave previstos en el Marco Estratégico de Energía y Clima para la transición energética hacia la neutralidad climática y ha tenido un papel clave en los últimos años, tanto en el marco estratégico y regulatorio como en el despliegue de las energías renovables en nuestro país.

Así, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, supuso un cambio profundo en la regulación del autoconsumo en España con el fin de que los consumidores, productores, y la sociedad en su conjunto, puedan beneficiarse de las ventajas que puede acarrear esta actividad.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, concretó las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, conformando un marco normativo que ha permitido un despliegue significativo del autoconsumo, llegando a más de 7 GW de potencia acumulada a finales de 2023 según estimaciones del sector.

En desarrollo del marco estratégico de energía y clima, en diciembre de 2021 se publicó la Hoja de Ruta del autoconsumo, documento estratégico de análisis, prospectiva y e impulso con 37 medidas específicas. En base a distintos análisis de potencial y económicos, esta Hoja de Ruta preveía dos escenarios de despliegue a 2030, de 9GW para 2030 llegando a los 14GW de potencia instalada en un escenario de alta penetración.

Adicionalmente, sobre la base de la experiencia de administraciones y los distintos agentes durante el despliegue estos años, la regulación ha sido objeto de diversas actualizaciones, que han ido incorporando mejoras o nuevas precisiones, en normas que incluyen, por la Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre; el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto; Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre y el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Por su parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en respuesta a la crisis generada por la pandemia del COVID-19 ha supuesto un impulso a la modernización de la economía, entre otros, mediante la transición energética, permitiendo impulsar tecnologías novedosas, así como un despliegue masivo de soluciones como el autoconsumo. Así, el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y las sucesivas ampliaciones de presupuesto, han permitido destinar más de 2.000 millones de euros en ayudas a instalaciones de autoconsumo. Adicionalmente, el autoconsumo, en particular el autoconsumo colectivo, se ha conformado como uno de los ejes clave para el impulso de comunidades energéticas en España, que también han sido objeto de apoyo por parte del Plan de Recuperación.

El autoconsumo también ha sido objeto de una intensa actividad de formación y divulgación, publicación de guías y recomendaciones dirigidas a distintos sectores o agentes, lo cual ha permitido abordar nuevas casuísticas y favorecer un despliegue continuado de esta modalidad.

Asimismo, ante la crisis en los mercados energéticos causada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el autoconsumo fue una de las herramientas clave utilizadas por parte de administraciones, empresas y particulares para dar respuesta a los elevados precios de energía, generando un pico de actividad en el sector con récords históricos de instalación de capacidad de autoconsumo.

Por último, en 2023 se publicó el Borrador de actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 que, en base a las medidas normativas y de apoyo desarrolladas hasta el momento así como los datos de despliegue, plantea un incremento de ambición en la transición energética en España, incluyendo la previsión de 19GW de autoconsumo en 2030, superando las previsiones más ambiciosas de la Hoja de Ruta publicada en 2021.

 

2.    PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

Han trascurrido cinco años desde la publicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, periodo en el que el autoconsumo y su despliegue han sido objeto de factores como la volatilidad causada por la pandemia del COVID-19, la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el despliegue de nuevas iniciativas y modelos de negocio o los fondos europeos.

Se considera que el contexto actual del autoconsumo es distinto al existente en 2018 y 2019 cuando se elaboró el marco normativo actual, por lo que puede ser conveniente una actualización de este marco.

En particular, el impulso del autoconsumo colectivo fue una de las innovaciones clave desplegado por este marco, permitiendo optimizar la generación renovable y su consumo de proximidad y suponiendo una base importante para el impulso de comunidades energéticas y proyectos con participación de la ciudadanía, entidades públicas y el tejido de PYMEs. Dado el elevado potencial de esta modalidad, se pretenden identificar mejoras de procedimiento y administrativas que faciliten su mayor despliegue.

 

3.     NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Tras el tiempo trascurrido desde las principales normas destinadas a favorecer el impulso del autoconsumo, tanto administraciones públicas como empresas y hogares cuentan con una experiencia considerable que puede contribuir a la actualización del marco regulatorio del autoconsumo.

 

4.    OBJETIVOS DE LA NORMA

La norma que se pretende elaborar actualizará las bases regulatorias del autoconsumo, buscando mejorar los procedimientos, aprovechando el aprendizaje del despliegue en estos años y dando respuesta a casuísticas que se hayan detectado en este tiempo que no estuvieran adecuadamente cubiertas en el marco normativo.

 

5.     POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

El tiempo trascurrido desde la puesta en marcha del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril y la experiencia desarrollada desde entonces hacen aconsejable la elaboración de nueva normativa que actualice esta regulación.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 09 de octubre de 2024 hasta el miércoles, 23 de octubre de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-renovables-01@miteco.es

Deberán indicar las siguientes cuestiones:

  • Asunto: "CPP RD Autoconsumo".
  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.