Resumen
La cogeneración tiene una fuerte presencia en el sector industrial donde se localiza del orden del 92% de la potencia instalada, estando el 8% restante en el sector terciario y residencial. El combustible mayoritariamente consumido por las plantas de cogeneración es el gas natural, que representa el 84% en la producción de electricidad y el 86% en la producción de calor, aunque existen también instalaciones que consumen otros combustibles convencionales o renovables.
Se estima que en 2030 unos 2.400 MW de potencia de cogeneración habrán superado su vida útil regulatoria, por lo que habrán salido del régimen retributivo específico. Por otro lado, la antigüedad de las instalaciones existentes hace que sea necesaria su modernización, para adaptarse a las nuevas circunstancias de los mercados energéticos, en los que cada vez es más necesaria una cogeneración que opere con mayor flexibilidad y eficiencia.
La fuerte introducción de tecnologías de generación renovables que se ha producido en los últimos años, y las previsiones recogidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), plantean un reto para la cogeneración como sistema de respaldo que contribuya a la estabilidad del sistema y ofrezca la flexibilidad que la operación del sistema eléctrico va a demandar para alcanzar los objetivos de generación eléctrica de origen renovable.
Adicionalmente, las sucesivas directivas en materia de eficiencia energética han venido reconociendo el potencial significativo de ahorro de energía primaria en la Unión que la cogeneración de alta eficiencia tiene. Asimismo, han exigido que cualquier ayuda disponible para la cogeneración esté condicionada a que la electricidad se produzca a partir de cogeneración de alta eficiencia, es decir, que permita ahorrar energía mediante la producción combinada, en lugar de separada, de calor y electricidad. En este sentido, la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, introduce en su anexo III nuevos requisitos que deberán cumplir las instalaciones para poder ser consideradas cogeneraciones de alta eficiencia, los cuales deberán trasponerse al ordenamiento jurídico nacional.
Sobre la base de lo anterior, se plantea la celebración de subastas que contemplen tanto la modificación de las cogeneraciones existentes como la construcción de nuevas instalaciones. Las cogeneraciones adjudicatarias de las subastas tendrán un diseño optimizado en base al calor útil, autoconsumo eléctrico, flexibilidad en su operación de cara al sistema eléctrico y también una alta eficiencia.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla, en su artículo 14.7, que excepcionalmente el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.
El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece un régimen jurídico y económico para dichas instalaciones.
De conformidad con el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el otorgamiento del régimen retributivo específico y el valor de la inversión inicial se determinarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
Entre diciembre de 2021 y enero de 2022 se sometió a trámite de audiencia e información pública un primer proyecto de real decreto por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, junto con una primera propuesta de orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del mencionado real decreto y se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia que serán de aplicación en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados al amparo de la propia orden.
En el momento de elaborar estos textos resultaba de aplicación, para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, la metodología de actualización de la retribución a la operación regulada en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, que contemplaba una actualización semestral en base a la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también consideraba la variación de los peajes de acceso a la red gasista.
Sin embargo, desde el segundo semestre de 2021 Europa ha sufrido una crisis de precios energéticos, agravada con la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que supuso una escalada del precio del gas natural sin precedente y el consiguiente aumento del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Debido a este contexto de volatilidad en los precios de los combustibles y en los precios de los derechos de emisión, que a su vez tienen influencia en los precios del mercado eléctrico, se consideró necesario la adaptación de la citada metodología para reflejar de forma más eficiente la relación entre dichos parámetros.
En respuesta a la anterior situación, el artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dio el mandato para la aprobación, mediante orden ministerial, de una nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, según lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Esta nueva metodología finalmente se plasmó en la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, que sustituye a la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
La nueva metodología establece el método para actualizar la retribución a la operación que percibirán las instalaciones de cogeneración, siendo este un elemento clave para que los promotores puedan hacer sus ofertas al participar en las subastas. Por lo tanto, la aprobación de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, era un requisito imprescindible para la realización de las nuevas subastas.
Debido al plazo transcurrido desde el trámite de audiencia llevado a cabo en 2021, se considera conveniente realizar una consulta pública previa, que permita incorporar a las normas los elementos adecuados para adaptar las subastas a los cambios en el sistema eléctrico y a la evolución de la tecnología que se han producido durante estos años.
En este procedimiento, la Administración quiere plantear un enfoque integrador, asegurando desde el inicio la participación efectiva de los agentes públicos y privados y, en particular, del sector de la cogeneración y de la biomasa.
De este modo, se plantea la presente consulta pública previa, solicitándose a los participantes que aporten sus propuestas sobre la metodología de asignación del régimen retributivo específico a las nuevas instalaciones de cogeneración, así como sobre los procesos que configuren el procedimiento de subastas.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el martes, 15 de octubre de 2024 hasta el jueves, 31 de octubre de 2024
Presentación de alegaciones
Las propuestas podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sgernormativa@miteco.es, indicando en el asunto: "CPP Convocatorias RRE Cogeneración"
Solo se considerarán las respuestas en las que el remitente esté identificado.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.