Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas se sustancia una consulta pública sobre el proyecto de real decreto regulador de la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica, para el ejercicio presupuestario 2024.
El trámite de consulta pública se realizará a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Mediante la misma se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
1. Antecedentes de la norma
Esta norma se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el para la protección de los consumidores de energía en situación de vulnerabilidad y el acceso de éstos a la información energética, impulsando estrategias para la reducción de la pobreza energética y fomentando la cooperación, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de modelos de negocio y soluciones innovadoras en el ámbito energético, así como la ejecución de programas dirigidos a favorecer las oportunidades económicas, sociales y ambientales para la transición energética de los distintos sectores.
En el marco de estas competencias, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024 contempla, entre otras, acciones orientadas al establecimiento de mecanismos de sensibilización y generación de conciencia colectiva del problema de la pobreza energética en España (medida 14) y a la mejora de la información sobre hábitos de consumo responsables (medida 17).
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Recientes estudios, como el de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, en su 14º Informe anual “El Estado de la Pobreza” (junio, 2024), han constatado cómo la pobreza energética “se ha ido convirtiendo en un problema estructural que se agrava cada año”. En particular, “el aumento de los precios de la energía, unido a la menor capacidad económica de las personas, ha incrementado la vulnerabilidad energética de muchos hogares”. Ello se manifiesta en algunos de estos datos: dos de cada cinco personas en pobreza (20,6%) mantiene retrasos en el pago de facturas de suministros como la luz y el gas. Este dato, aunque encadena tres años de mejora, es casi el triple que entre el resto de la población (6,9%). Además, más de una de cada tres personas pobres no pueden calentar su vivienda en invierno (34,2%).
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación
Las medidas legales promovidas para proteger a los consumidores más vulnerables se han articulado fundamentalmente mediante las ayudas al consumo y la prohibición de desconexión de suministros. En cuanto a las primeras, existe actualmente un bono social eléctrico, que es un descuento de la factura eléctrica y un bono social térmico, transferencia para financiar parte de las necesidades de calefacción, agua caliente y/o cocina.
La gran diversidad y complejidad que presenta esta problemática, y la especial dificultad de acceso de los potencialmente beneficiarios, justifican la adopción de medidas que contribuyan a facilitar e incrementar su acceso a estas ayudas, y, en general, a reforzar su posición como consumidores, tanto en el campo de la intermediación entre los colectivos más vulnerables, los operadores y las administraciones públicas, como en el de la intervención directa con estos colectivos.
Para el mejor cumplimiento de estos objetivos, se ha considerado procedente impulsar un conjunto de acciones a fin de favorecer el acceso de aquellos consumidores que, pese a poder ser potencialmente beneficiarios del mismo, aún no han podido serlo.
4. Objetivos de la norma
Establecer el procedimiento y los requisitos para la concesión directa de las ayudas objeto del Real Decreto para el desarrollo de actuaciones que faciliten y mejoren la implantación efectiva de las medidas públicas adoptadas para reforzar la protección de los consumidores energéticos más vulnerables.
5. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se contemplan.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 16 de octubre de 2024 hasta el miércoles, 30 de octubre de 2024
Presentación de alegaciones
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantea que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre las cuestiones planteadas, durante el plazo de quince días naturales, a través de los siguientes buzones de correo electrónico maperez@miteco.es y bzn-gabinete-subsecretaria@miteco.es.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Se deberá indicar en el “asunto” del correo electrónico que la remisión de comentarios al correo indicado es a efectos de la consulta pública de la propuesta de norma referida o "CPP RD subvención directa vulnerables"