Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
En el ámbito español, el hidrógeno y sus derivados, producidos a partir de fuentes renovables, forman parte del proceso de descarbonización, especialmente en aplicaciones industriales y de transporte, de difícil descarbonización. En el caso de España, la Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el Hidrógeno Renovable aprobada y publicada en octubre de 2020 preveía una capacidad de electrólisis de 4 GW para 2030, y con un claro enfoque de tratar de aproximar el consumo con la producción de este nuevo vector energético, de forma que se convierta en una solución sostenible a largo plazo para aquellos sectores de difícil electrificación directa y en especial, para la industria española que ya consume hidrógeno de origen fósil. Sin embargo, considerando por un lado el fuerte interés y el grado de desarrollo de proyectos hasta la fecha, así como la reciente revisión de 2023 del Plan Nacional de Energía y Clima de España (PNIEC), que ha incrementado este objetivo a 12 GW de capacidad de electrólisis para 2030, resulta necesario seguir apoyando el despliegue del hidrógeno renovable en España para aprovechar todo el potencial renovable de nuestro país.
En este contexto, España está ya ha puesto en marcha diversas medias tanto regulatorias como de esquemas de apoyo, incluyendo la puesta en marcha en 2022 de un sistema para garantizar el origen del hidrógeno renovable y la aprobación de la Orden Ministerial TED/728/2024 sobre la promoción de biocombustibles y otros combustibles renovables en el sector del transporte; así como los esquemas de apoyo bajo el Plan de Recuperación y Resiliencia de España; pero también se encuentran ya en proceso de desarrollo de nuevas medidas regulatorias como la transposición de la reciente modificación de la Directiva de Energías Renovables (DERIII) y de la nueva Directiva de normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno (Directiva (UE) 2024/1788), así como la implementación de su Reglamento (Reglamento (UE) 2024/1789.
Por su parte, según indica la Comisión Europea en su Estrategia Europea del Hidrógeno, el hidrógeno renovable ofrece una solución para descarbonizar procesos industriales y otros sectores económicos donde reducir las emisiones de carbono es urgente y difícil de lograr por otros medios, como la electrificación directa. Con el Plan REPowerEU para reducir la dependencia de los combustibles fósiles rusos, la Comisión Europea establece explícitamente que la adopción de hidrógeno en los procesos industriales es una medida central para reducir el consumo de combustibles fósiles en sectores industriales difíciles de descarbonizar.
En coherencia, la Comisión Europea ha puesto en marcha, entre otros, un mecanismo de subastas bajo el Fondo de Innovación de la UE, que forman parte del llamado “Banco Europeo del Hidrógeno”. Estas subastas, que comenzaron en 2023, estarán dirigidas al apoyo a la producción de hidrógeno renovable. Bajo el concepto de Subastas-como-Servicio, los Estados miembros pueden optar por contribuir a la subasta del Fondo de Innovación con presupuestos nacionales adicionales.
Asimismo, entre las funciones del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), como entidad ejecutora de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, está el proponer el diseño y aprobación de programas de ayuda para fomentar las inversiones correspondientes en los distintos componentes de dicho plan, dirigido a contrarrestar el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica mediante el empleo de los instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU, y que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.
La inversión 2 de la componente 31 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) contempla la puesta en marcha de esquemas de apoyo al hidrógeno renovable, complementando aquellas desplegadas en el marco de la Componente 9. Los programas lanzados hasta ahora apoyan, entre otros, proyectos de I+D, componentes y equipos en la cadena de valor del hidrógeno renovable, proyectos “pioneros” que combinen producción y consumo de hidrógeno renovable a pequeña y mediana escala, así como valles o clústeres de hidrógeno renovable a gran escala.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
Dado el estado todavía incipiente del despliegue de proyectos y mercados de hidrógeno renovable en España y Europa, se plantea la participación española en el esquema “Subastas-como-servicio” en el marco de la segunda subasta del Banco Europeo del hidrógeno, prevista de diciembre de 2024 a febrero de 2025, aportando un nuevo instrumento comparable a nivel europeo para el impulso de esta tecnología, en este caso de apoyo al hidrógeno renovable producido, en lugar de los costes iniciales de inversión, dentro del presupuesto ya previsto para el apoyo del hidrógeno renovable en el marco de la Componente 31 del PRTR.
Este sistema de “Subastas-como-Servicio” permite a los Estados miembros comprometerse a financiar proyectos ubicados en su territorio que hayan sido clasificados en el procedimiento competitivo de subastas bajo el Fondo de Innovación, pero para los cuales el presupuesto (europeo) de la subasta del Fondo de Innovación es insuficiente. Por lo tanto, la ayuda está destinada a financiar estos proyectos con presupuesto aportado por España a través del PRTR, bajo las mismas condiciones que las aplicables a los proyectos financiados por el Fondo de Innovación.
A través del siguiente enlace se puede acceder a la Nota publicada por la Comisión Europea al respecto de “Subastas-como-servicio”: https://climate.ec.europa.eu/system/files/2023-11/policy_funding_innovation_conceptpaper_auctionsasaservice.pdf
Al unirse a las Subastas de Hidrógeno del Fondo de Innovación de la UE con una ventana nacional como parte de Subasta-como-Servicio, España utilizaría este instrumento europeo para otorgar fondos nacionales adicionales, contribuyendo a vincular los esquemas de apoyo nacionales y europeos, reduciendo el riesgo de fragmentación temprana del mercado y aumentando la comparabilidad de los puntos de precio de los esquemas de apoyo.
Asimismo, se pretende contribuir a la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que financia dicho plan.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Conforme a lo que dispone la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
La norma que se pretende elaborar establecerá el mecanismo para la concesión de subvenciones a los proyectos de hidrógeno renovable ubicados en territorio español que participen en la subasta del año 2024 del Banco Europeo del Hidrógeno y, quedando fuera del presupuesto disponible por parte del Fondo de Innovación, elijan acogerse a la financiación habilitada por España.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son, fundamentalmente, los siguientes:
- En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y alineados con Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, fomentar el desarrollo de proyectos en el ámbito del hidrógeno renovable.
- Mejora de la seguridad jurídica y la eficacia normativa.
- Facilitar la gestión de las subvenciones.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Entre las posibles soluciones alternativas para apoyar el despliegue del hidrógeno renovable, que podrían ser complementarias a la propuesta, estarían:
- Programas de ayuda a la inversión inicial (CAPEX).
- Medidas de divulgación y comunicación.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 04 de diciembre de 2024 hasta el viernes, 20 de diciembre de 2024
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo:
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "CPP instrumento Banco Europeo Hidrógeno".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.