Audiencia e información pública sobre el proyecto de orden por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2025

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Orden Ministerial

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Audiencia e información pública

Resumen

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, ha realizado una reorganización competencial según la cual corresponde al Gobierno aprobar la estructura, metodología y valores de los cargos del sistema eléctrico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer la estructura, metodología y valores de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

En virtud de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

El artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021, establece que los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En virtud del referido mandato, mediante la presente orden que se somete a trámite de audiencia se busca:

  • Establecer los precios aplicables a los segmentos tarifarios de cargos del sistema eléctrico para el año 2025.
  • Establecer los precios aplicables a los aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público para el año 2025, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculos de los cargos del sistema eléctrico.
  • Establecer los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad para el año 2025.
  • Establecer las anualidades del desajuste de ingresos para el año 2025.
  • Establecer la cantidad del cierre del 23 que se deriva al ejercicio 24, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • Establecer la retribución provisional del OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), y los precios a cobrar a los agentes para el año 2025.
  • Establecer la cuantía del extracoste de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
  • Establecer la exención del pago de cargos del sistema eléctrico a las instalaciones de electrólisis para la producción de hidrógeno renovable.

Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico determina que tanto el bono social como la cofinanciación del coste de suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la precitada ley, serán asumidos por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como por los consumidores directos en mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 14 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establece el reparto de la financiación correspondiente a cada actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica y el artículo 14.bis recoge las reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad.

El artículo 15 recoge el método de cálculo de las cuantías de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el reparto de las cantidades a financiar será propuesto anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo ser remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar las cuantías a financiar. Con base en esta propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo trámite de audiencia, aprobará la orden con los valores a aplicar. Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad, introdujo un nuevo componente en la estructura del PVPC para recoger el valor unitario del coste del bono social que deben soportar las comercializadoras de referencia. Adicionalmente, de manera transitoria, y con el fin de que las comercializadoras de referencia puedan recuperar las cantidades financiadas en concepto de bono social desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, la disposición transitoria tercera de esta norma introduce un factor de ajuste sobre el precitado componente.

Habiéndose recibido con fecha 19 de noviembre de 2024 el Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se propone a este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el cálculo del reparto de la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se ha elaborado esta propuesta de orden por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2025, que se somete a audiencia.

Asimismo, el texto recoge el valor del factor de ajuste a aplicar a partir del 1 de enero de 2025 al que hace referencia la disposición transitoria tercera del Real Decreto 446/2023, de 13 de junio.

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el viernes, 13 de diciembre de 2024 hasta el jueves, 19 de diciembre de 2024

Presentación de alegaciones

La tramitación de esta orden se realiza por vía de urgencia, siendo el periodo total de 5 días hábiles para presentar alegaciones desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Las alegaciones a la propuesta de orden se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la dirección de correo electrónico bzn-cargoselectricos@miteco.es

Deberán indicar las siguientes cuestiones:

  • Asunto: "Alegaciones_ Orden_Cargos_2025".
  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Anexos

Proyecto de orden cargos 2025 [PDF] [231 KB]

Memoria de la propuesta de orden cargos 2025 [PDF] [231 KB]