Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
El 14 de julio de 2021, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte del paquete “Fit for 55”, la propuesta de refundición de la Directiva sobre eficiencia energética. El 27 de junio de 2022, el Consejo acordó el texto de Orientación General y encomendó a la Presidencia la participación en las negociaciones con el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo adoptó su posición en el Pleno el 14 de septiembre de 2022.
El 10 de marzo de 2023 se alcanzó un acuerdo provisional entre los colegisladores y finalmente, el 20 de septiembre de 2023, se publicó el texto definitivo de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida)[1].
En concreto, se identifican varias disposiciones asociadas a la importancia del sector público en el impulso de la eficiencia energética en sus instalaciones.
2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Tras la aprobación de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, se hace necesario transponer e incorporar en el ordenamiento jurídico nacional, las disposiciones, compromisos y obligaciones establecidas en aquella, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
3. OBJETIVOS DE LA NORMA
El objetivo de la norma que se plantea es dar cobertura a las obligaciones que la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo establece para el sector público, o que directa o indirectamente establecen la necesidad de impulso activo desde las administraciones públicas nacionales. En concreto, a través de esta propuesta normativa se realizaría la transposición de los artículos 3, 5, 6 y 25 de la citada Directiva.
4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Medidas regulatorias, medidas de apoyo económico, buenas prácticas.
5. CONTENIDO DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Se podrán presentar contribuciones en los siguientes ámbitos (sistematizados por los artículos de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo), refiriéndose en todo caso a cuestiones que sean competencia del Estado, de conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución Española:
- Cuestiones relativas al Artículo 3 Principio de «primero, la eficiencia energética».
- Cuestiones relativas al Artículo 6 Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos.
- Cuestiones relativas al Artículo 5 Liderazgo del sector público en materia de eficiencia energética.
- Cuestiones relativas al Artículo 25 Evaluación y planificación de la calefacción y la refrigeración.
[1] http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el martes, 17 de diciembre de 2024 hasta el viernes, 10 de enero de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través de los siguientes formularios web:
En caso de producirse algún error en el acceso al formulario, se sugiere probar con una ventana de incógnito.
En caso de que la aplicación emita un mensaje de error al enviar el formulario, se debe comprobar que no se ha incluido ningún carácter especial en los textos adjuntados.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.