Resumen
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece la posibilidad de desarrollar un marco retributivo para fomentar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Este marco se ha plasmado, bajo la denominación de régimen retributivo específico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en sus órdenes de desarrollo, entre las que destacan la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, o la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, recientemente derogada en virtud de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Durante los últimos 10 años, el régimen retributivo específico ha constituido el principal marco normativo de apoyo a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
En este tiempo, el régimen ha requerido intervenciones puntuales motivadas por ciertas situaciones de excepcionalidad.
En la actualidad el sector eléctrico se está enfrentando a nuevos retos derivados de una alta penetración de las energías renovables, los cuales han tenido consecuencias de particular relevancia en el año 2024. El porcentaje de vertidos de energía se ha incrementado sustancialmente y los precios del mercado mayorista se han reducido de forma notable en determinadas horas, alcanzando incluso valores negativos por primera vez en su historia.
El objetivo de la norma es realizar ciertos ajustes en el régimen retributivo específico que permitan a las instalaciones con derechos económicos adaptarse a la nueva situación del sector eléctrico.
Estos ajusten conllevan la modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, así como de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, y del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Adicionalmente, otro objetivo de la norma es incorporar al derecho nacional tres aspectos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018: el principio general de integración de la electricidad procedente de fuentes renovables en el mercado de la electricidad en condiciones de mercado, la jerarquía de residuos y las obligaciones de recogida separada de residuos. A su vez, debe trasponerse el límite de emisiones directas de dióxido de carbono para nuevas cogeneraciones de alta eficiencia introducido por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023.
Por último, se pretende mejorar la aplicación del ajuste por afección a la retribución a la inversión para las instalaciones tipo de biomasa regulado en la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 27 de diciembre de 2024 hasta el viernes, 24 de enero de 2025
Presentación de alegaciones
Las propuestas deben presentante a través del formulario habilitado mediante el siguiente enlace:
En caso de producirse algún error en el acceso al formulario, se sugiere probar con una ventana de incógnito.
En caso de que la aplicación emita un mensaje de error al enviar el formulario, se debe comprobar que no se ha incluido ningún carácter especial en los textos de respuesta a las preguntas, ni sobrepasado el límite de carácteres por respuesta.
Solo se considerarán aquellas respuestas que estén correctamente identificadas.
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Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida. Se sugiere guardar dicho PDF, que servirá como justificante de participación en el proceso.