Resumen
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.
Asimismo, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, crea, dentro del SNOEE, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE) y, alternativamente, el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE), regulado mediante Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
A raíz del establecimiento del SNOEE, y de acuerdo con el objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final, anualmente se han definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual asignado al SNOEE, la equivalencia financiera, las obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su correspondiente equivalencia económica.
A la vista de lo anterior, esta propuesta de orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:
- El objetivo de ahorro energético del SNOEE para el año 2025.
- Las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados.
- La equivalencia financiera para la aportación económica al FNEE.
Por otro lado, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.
Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) regulado, en el capítulo IV del Título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, expresado en €/kWh, valor constante para todas las horas.
Mediante esta orden se procede a actualizar el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE).
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 23 de diciembre de 2024 hasta el viernes, 17 de enero de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones a la propuesta de orden ministerial deben cursarse a través del formulario accesible en la siguiente dirección web:
En caso de producirse algún error en el acceso al formulario, se sugiere probar con una ventana de incógnito.
En caso de que la aplicación emita un mensaje de error al enviar el formulario, se debe comprobar que no se ha incluido ningún carácter especial en los textos de respuesta a las preguntas, ni sobrepasado el límite de carácteres por respuesta de 5.000.
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida. Se sugiere guardar dicho PDF, que servirá como justificante de participación en el proceso.
Podrán no ser tenidas en cuenta las alegaciones que lleguen por otra vía.
Anexos
Propuesta de orden por la que se establecen las obligaciones ahorro energético 2025 [PDF][243 KB]
Memoria Justificativa de la Propuesta de orden [PDF][2,5 MB]