Resumen
El Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060, en vigor desde el 30 de junio de 2024, establece el Fondo Social para el Clima, en el marco del paquete de medias «Objetivo 55», destinado a ser utilizado por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para financiar las medidas e inversiones establecidas en sus planes sociales para el clima, consistentes en:
- medidas e inversiones destinadas a reducir las emisiones en los sectores del transporte por carretera y de los edificios, reduciendo los costes para los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo;
- ayudas directas temporales a la renta para hogares vulnerables y usuarios del transporte.
El Reglamento (UE) 2023/955 identifica tres grupos destinatarios del Fondo Social para el Clima que se verán significativamente afectados por el impacto de los costes del nuevo comercio de derechos de emisión para edificios y transporte por carretera:
- los hogares vulnerables, definidos como aquellos que sufren pobreza energética, incluidos los que tienen ingresos bajos y medios-bajos, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;
- las microempresas vulnerables, que son aquellas que no disponen de medios para renovar el edificio que ocupan, adquirir vehículos de emisión cero o de baja emisión, o pasar a modos de transporte sostenibles alternativos, incluido el transporte público;
- los usuarios vulnerables del transporte, que se definen como personas y hogares en situación de pobreza de transporte, incluidos los que tienen ingresos bajos y medios-bajos, y que no disponen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión, o para pasar a modos de transporte sostenibles alternativos, incluido el transporte público.
Por lo que respecta a la financiación, se asigna al Fondo un máximo de 65 000 millones EUR del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2032, correspondiendo a España un 10,52% sobre la cuantía total. Además, adicionalmente los Estados miembros tienen la obligación de cubrir un 25% de los costes totales.
Planes sociales para el clima
Cada Estado miembro debe presentar a la Comisión Europea un plan social para el clima que abarque medidas e inversiones dirigidas a sectores de los edificios y del transporte por carretera en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios vulnerables del transporte con el fin de garantizar una calefacción, una refrigeración y una movilidad asequibles.
Los planes pueden incluir el apoyo a las siguientes medidas e inversiones que deben diseñarse para tener un impacto duradero:
- la renovación de edificios, sobre todo para los hogares vulnerables y las microempresas que ocupan los edificios con peores resultados, incluidos los inquilinos y las personas que viven en viviendas sociales;
- el acceso a viviendas asequibles y eficientes desde el punto de vista energético, incluidas las viviendas sociales;
- la descarbonización de edificios, como la electrificación de la calefacción, la refrigeración y la cocina, mediante el acceso a sistemas asequibles y eficientes desde el punto de vista energético;
- la integración de la generación y el almacenamiento de energías renovables, en particular mediante las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía y otros clientes activos para promover la adopción del autoconsumo de energía renovable;
- la información, educación, concienciación y asesoramiento selectivos acerca de las medidas e inversiones rentables, el apoyo disponible para las renovaciones de edificios y la eficiencia energética, así como las alternativas de movilidad y transporte sostenibles y asequibles;
- el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, incluidas ayudas financieras o incentivos fiscales;
- las infraestructuras públicas y privadas, incluida la compra de vehículos de emisión cero y de baja emisión, la infraestructura de recarga y repostaje y el desarrollo de un mercado de vehículos de emisión cero de segunda mano;
- los incentivos para el uso de un transporte público asequible y accesible;
- la incentivación a entidades privadas y públicas que desarrollan y ofrecen movilidad sostenible a la carta, servicios de movilidad compartida y opciones de movilidad activa;
- ayudas directas a la renta para los hogares y usuarios vulnerables del transporte a fin de reducir el impacto del incremento de los precios del combustible para el transporte por carretera y la calefacción. Estas ayudas directas deben ser temporales y disminuir a lo largo del tiempo; y no representar más del 37,5 % de los costes totales previstos del plan.
Para garantizar una implementación efectiva del Plan, es importante contar con indicadores útiles que permitan identificar la situación de partida de colectivos vulnerables, evaluar la aplicación de las medidas y cuantificar su impacto. El Reglamento (UE) 2023/955 de 10 de mayo de 2023, divide los indicadores de seguimiento de la ejecución del plan se dividen en tres tipos: los indicadores de contexto, que ofrecen información sobre las condiciones sociales, económicas y ambientales previas a la intervención, permitiendo identificar las áreas más vulnerables; los indicadores de realización, que miden el progreso de las actividades durante la implementación del plan; y los indicadores de resultados, que evalúan los efectos directos e indirectos de los proyectos, como la mejora en la resiliencia ante el cambio climático, la reducción de la pobreza y el acceso a servicios esenciales.
Objetivo de la consulta pública
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/955, los planes sociales para el clima se elaborarán previa consulta a las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil. Durante las consultas, cada Estado miembro garantizará que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación del proyecto y se asegurará de que el público sea informado. Asimismo, cada Estado miembro fijará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para que el público sea informado, participe y manifieste sus opiniones y limitará la complejidad administrativa cuando aplique el presente artículo.
En cumplimiento de esta previsión, la presente consulta pública se ha diseñado como una primera oportunidad para recabar aportaciones de las partes interesadas e identificar interlocutores para posteriores procesos participativos en el marco de la elaboración del plan social para el clima y la creación de posibles grupos de trabajo.
Las personas o entidades interesadas en participar podrán hacer aportaciones proponiendo acciones o medidas susceptibles de ser incluidas en futuro plan social para el clima. Dichas sugerencias deberán necesariamente enmarcarse en alguna de las medidas e inversiones admisibles enumeradas en el apartado anterior.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 24 de febrero de 2025 hasta el viernes, 21 de marzo de 2025
Presentación de alegaciones
Las propuestas deben presentante a través del formulario disponible en el siguiente enlace:
Una vez enviadas las aportaciones se puede obtener un archivo PDF con la información remitida, que servirá como justificante de participación en el proceso.
Solo se considerarán aquellas respuestas de personas o entidades que estén correctamente identificadas. Las preguntas de texto libre deben ser rellenadas sin utilizar caracteres especiales ni una extensión mayor a 2.000 caracteres. En caso de encontrarse con dificultades para acceder al formulario, se sugiere utilizar la ventana de incógnito del navegador utilizado.
En caso de que la aplicación emita un mensaje de error al enviar el formulario, se debe comprobar que no se ha incluido ningún carácter especial en los textos de respuesta a las preguntas.
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. Las partes de la información que se desee que sean consideradas confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en el propio texto, motivando las razones de dicha calificación.