Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
El 20 de septiembre de 2023, se publicó el texto definitivo de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), que, entre otros, busca garantizar un consumo más eficiente de energía primaria y de aumentar la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración que entran en la red.
Por otra parte, la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las novedades introducidas por estas dos normas en lo que afecta a la promoción de las redes de calor y frío.
Adicionalmente, la Directiva (UE) 2018/2001 y la Directiva (UE) 2023/2413 prevén la existencia de garantías de origen, cuya función es demostrar al consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables.
En este sentido, se considera esencial que se dé a conocer la parte renovable que utilizan los distintos sistemas de calefacción y refrigeración.
Por ello, si bien existe un sistema de garantías de origen en el ámbito de la electricidad y los gases renovables, se considera importante realizar el análisis de si es necesario identificar, mediante un sistema concreto de garantías de origen en las redes de calefacción y refrigeración, las fuentes energéticas renovables que satisfacen la demanda de energía para usos térmicos en los sectores residencial, terciario o industrial.
2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
La aprobación de las dos normas mencionadas, Directiva (UE) 2023/1791 de eficiencia energética y Directiva (UE) 2023/2413 de energías renovables del Parlamento Europeo y del Consejo, hace necesario transponer e incorporar en el ordenamiento jurídico nacional las disposiciones, compromisos y obligaciones establecidas en aquellas, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Asimismo, el desarrollo de las garantías de origen para calefacción y refrigeración puede ser un instrumento importante para alcanzar los objetivos de descarbonización e impulso de la eficiencia energética en España, de acuerdo con el marco normativo actual tanto a nivel europeo como interno, y teniendo en cuenta a su vez los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La aprobación de este sistema de garantías de origen puede tener un impacto positivo tanto en los consumidores como en la comercialización de servicios de climatización renovable, aumentando la competitividad del sector en este ámbito.
3. OBJETIVOS DE LA NORMA
Uno de los objetivos de la norma que se plantea es dar cobertura a las obligaciones que la Directiva (UE) 2023/1791 de eficiencia energética establece para las redes y sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y, de esta manera, introducir en la normativa española un sistema que regule las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de calor y frío a través de redes, así como, los procedimientos de autorización tanto de instalaciones, sistemas y redes urbanas de calefacción y refrigeración, en su caso.
Mientras que otro objetivo es analizar la necesidad de que el origen de la energía producida a partir de fuentes renovables en las redes de calefacción y refrigeración se garantice mediante un sistema de certificación del porcentaje o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables de las estructuras de abastecimiento energética del proveedor de energía y de la energía suministrada a los consumidores en virtud de contratos comercializados, lo que implica la Implantación de un sistema integrado de garantías de origen para usos térmicos.
En concreto, en lo que respecta a transposición de normativa comunitaria para el fomento de redes de calor y frío, a través de esta propuesta normativa se realizaría la transposición de los siguientes artículos:
Directiva (UE) 2023/2413 (promoción de la energía procedente de fuentes renovables) |
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Artículo 1, apartados 5 y 7 de la Directiva (UE) 2023/2413,
que modifican los artículos 15 y 16 de la Directiva (UE) 2018/2001
Artículo 1, apartado 6 de la Directiva (UE) 2023/2413,
que añade el artículo 15bis.3 a la Directiva (UE) 2018/2001 |
Procedimientos administrativos y autorizaciones de redes de calor y frío Los Estados miembros velarán por que las normas nacionales relativas a los procedimientos de autorización, certificación y concesión de licencias que se aplican a las instalaciones y redes conexas de transporte y distribución para la producción de calor o frío a partir de fuentes renovables, sean proporcionadas y necesarias y contribuyan al cumplimiento del principio «primero, la eficiencia energética
Incentivos para uso de Energía Renovable en Edificios En los reglamentos de construcción, los Estados miembros deberán introducir requisitos para la utilización de energías renovables en edificios, incluyendo la posibilidad de integrar redes de calefacción y refrigeración renovables |
Artículo 1, apartado 13a) de la Directiva (UE) 2023/2413,
que modifica el artículo 23, apartado 1 de la Directiva (UE) 2018/2001 |
Promoción de energías renovables en sistemas de calefacción y refrigeración Los Estados miembros deben aumentar anualmente en un 1.1% la participación de energías renovables en calefacción y refrigeración para 2026-2030 (1.3% adicional si se incluye la electricidad renovable, siempre que la eficiencia sea superior al 100%) |
Artículo 1, apartado 13a) de la Directiva (UE) 2023/2413,
que modifica el artículo 23, apartado 1 de la Directiva (UE) 2018/2001 |
Uso del Calor y Frío Residuales Los Estados miembros pueden contabilizar el calor y frío residuales hasta un 0.4% adicional al límite anual Marco de coordinación entre operadores de sistemas de calefacción y refrigeración urbanos y fuentes de calor y frío residuales de sectores industriales y terciarios |
Artículo 1, apartado 14 de la Directiva (UE) 2023/2413,
que modifica el artículo 24 de la Directiva (UE) 2018/2001 |
Calefacción y refrigeración urbanas Requisitos de información, comercialización, distribución, transporte, etc. de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración |
Directiva (UE) 2023/1791 (eficiencia energética) |
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Artículo 26 |
Suministro de calefacción y refrigeración Mejorar la eficiencia en el consumo de energía primaria y aumentar la cuota de energías renovables.
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Anexo X |
Potencial de eficiencia en la calefacción y la refrigeración |
Anexo XI |
Análisis de costes y beneficios Cuando se proyecte una instalación de generación de electricidad únicamente o una instalación sin recuperación de calor, se deberá realizar una comparación entre las instalaciones proyectadas o la renovación proyectada y una instalación equivalente que genere la misma cantidad de electricidad o de calor de proceso, pero que recupere calor residual y que suministre calor mediante la cogeneración de alta eficiencia, las redes urbanas de calefacción y refrigeración o ambas. |
Mientras que en lo relacionado con la implantación de un sistema integrado de garantías de origen para usos térmicos:
La norma que se plantea se inspira en el artículo 19 de la Directiva (UE) 2018/2001 y el Artículo 1, apartado 9 de la Directiva (UE) 2023/2413 (promoción de la energía procedente de fuentes renovables) para analizar la necesidad de que el origen de la energía producida a partir de fuentes renovables se garantice mediante un sistema de certificación del porcentaje o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables de las estructuras de abastecimiento energética del proveedor de energía y de la energía suministrada a los consumidores en virtud de contratos comercializados, lo que podría implicar la Implantación de un sistema integrado de garantías de origen para usos térmicos.
4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.
5. CONTENIDO DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Se podrán presentar contribuciones en los siguientes ámbitos, refiriéndose en todo caso a cuestiones que sean competencia del Estado, de conformidad con el artículo 149.1 de la Constitución Española:
Redes Calor y frío
- Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo (promoción de energías renovables)
1. Cuestiones relativas al Artículo 1, apartado 5, que modifica el Artículo 15 Procedimientos administrativos, reglamentos y códigos de la Directiva (UE) 2018/2001
2. Cuestiones relativas al Artículo 1, apartado 6, que añade el Artículo 15bis Integración de la energía renovable en los edificios de la Directiva (UE) 2018/2001
3. Cuestiones relativas al Artículo 1, apartado 7, que modifica el Artículo 16 Organización y duración del procedimiento de concesión de permisos de la Directiva (UE) 2018/2001
4. Cuestiones relativas al Artículo 1, apartado 13, que modifica el Artículo 23 Integración de las energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración de la Directiva (UE) 2018/2001
5. Cuestiones relativas al Artículo 1, apartado 14, que modifica el Artículo 24 Calefacción y refrigeración urbanas de la Directiva (UE) 2018/2001
- Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (eficiencia energética)
6. Cuestiones relativas al Artículo 25 Evaluación y planificación de la calefacción y la refrigeración
7. Cuestiones relativas al Artículo 26 Suministro de calor y refrigeración
8. Cuestiones relativas al ANEXO X, Potencial de eficiencia en la calefacción y la refrigeración
9. Cuestiones relativas al ANEXO XI, Análisis de costes y beneficios
Garantías de origen para usos térmicos
10. Cuestiones relativas a las garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables para usos térmicos
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 07 de febrero de 2025 hasta el viernes, 28 de febrero de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través de los siguientes formularios web:
El tamaño de las preguntas abiertas en el formulario está limitada a 10.000 caracteres. En caso de problemas de acceso al formulario, se recomienda probar con una ventana de incógnito.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.