Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
La Directiva de Eficiencia Energética (Directiva (UE) 2023/1791) establece para España, en su artículo 8 la obligación de que todos los Estados miembro alcancen un objetivo acumulado de ahorro de energía final para el periodo 2021-2030. En el caso de España, el valor de dicho objetivo es de 53.593 ktep, basado en un incremento escalonado de la intensidad del objetivo a lo largo de los distintos años del periodo.
Este valor representa un ahorro anual promedio de unos 1.200 ktep para el periodo 2021-2030, frente al objetivo de ahorro anual promedio de 559 ktep del periodo 2014-2020.
La experiencia del periodo 2014-2020 y el salto en ambición que representan los objetivos de ahorro para el periodo 2021-2030 han puesto de manifiesto la necesidad de explorar mecanismos más eficientes para promover actuaciones de ahorro energético. Con esta idea, mediante Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, se ha desarrollado un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), que ofrece a los sujetos obligados la posibilidad de cumplir sus obligaciones de ahorro aportando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética la equivalencia financiera de sus obligaciones de ahorro o presentando CAE por el valor de sus obligaciones.
Los CAE son títulos que acreditan la generación de una cierta cantidad de ahorro de energía final como consecuencia de la ejecución de una actuación de eficiencia energética, bien basado en un catálogo de actuaciones estandarizadas, o bien mediante la aplicación de una metodología específica en el caso de actuaciones singulares.
2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del objetivo nacional de ahorro comprometido con la Unión Europea, el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, prevé en su artículo 19 la puesta en marcha de un mecanismo de subastas de necesidades de ahorro energético.
Dicho mecanismo, que se ajustará a los principios de transparencia, proporcionalidad, objetividad, eficacia y eficiencia y permitirá diversificar las vías para la obtención de ahorros de energía, utilizando los procedimientos y mediciones de ahorro energético previstos en la regulación del Sistema de CAE para acreditar la consecución de los ahorros energéticos adjudicados.
3. OBJETIVOS DE LA NORMA
Mediante el mecanismo de subasta se espera que las actuaciones de eficiencia vayan respondiendo progresivamente de manera más fiel y dinámica a la realidad del mercado, favoreciendo una asignación más eficiente de los recursos y, por consiguiente, contribuyendo a la consecución del objetivo nacional de ahorro de energía y a un mayor desarrollo del mercado de la eficiencia energética.
4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Medidas regulatorias, medidas de apoyo económico, buenas prácticas.
5. CONTENIDO DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA
La nueva orden ministerial deberá desarrollar lo indicado en el Artículo 19 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 07 de febrero de 2025 hasta el viernes, 28 de febrero de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:
El tamaño de las preguntas abiertas en el formulario está limitada a 10.000 caracteres. En caso de problemas de acceso al formulario, se recomienda probar con una ventana de incógnito.
En caso de no acceder al formulario de forma correcta, se recomienda acceder a través de una ventana de incógnito, y no se permite utilizar carácteres especiales en las respuestas. Además, existe un la limitación de 10.000 caracteres para las respuestas de texto libre.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.