Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (Sistema de CAE), dispone en el apartado 1 de su artículo 13 que el solicitante deberá indicar en la solicitud de emisión de CAE si la actuación generadora del ahorro ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas, y en tal caso, deberá justificar en el expediente de la solicitud el efecto incentivador del propio CAE.
Por su parte, la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético, establece, en el apartado 8 de su artículo 14 que en ningún caso una actuación que haya sido beneficiaria de un programa de ayudas financiado con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá ser objeto de una solicitud de emisión de CAE.
2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
El Sistema de Certificados de Ahorro Energético nace como alternativa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y con el objetivo de contribuir a alcanzar el ambicioso objetivo de ahorro acumulado de energía final para el periodo 2021-2030 que establece la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida).
Para que el Sistema de CAE contribuya de manera efectiva e inequívoca a la consecución del objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final, y en aras de garantizar la trazabilidad de los ahorros reportados para el cumplimiento de este objetivo, es necesario que todos los ahorros certificados con CAE sean contabilizables y reportables a la Comisión Europea, de acuerdo con los principios establecidos en el Anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética.
Asimismo, con el objeto de maximizar el impacto de las distintas medidas en la consecución de los ahorros previstos para España, es necesario definir en qué condiciones o bajo qué supuestos pueden ser compatibles distintos mecanismos o instrumentos de apoyo.
En este sentido, se considera apropiado recabar puntos de vista sobre las actuaciones beneficiarias de líneas de ayudas públicas y/o de certificados de ahorros de energía final mediante CAE.
3. OBJETIVOS DE LA NORMA
El objetivo de la norma que se plantea es establecer o acotar las condiciones, criterios o situaciones de compatibilidad o elegibilidad del Sistema de CAE de aquellas actuaciones de eficiencia energética que hubieran sido beneficiarias de otros mecanismos de apoyo, como pueden ser programas público de ayudas u otros mecanismos.
4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
No existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto.
5. CONTENIDO DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Se podrán presentar contribuciones únicamente en el ámbito del Sistema de Certificados de Ahorro Energético y en relación con la elegibilidad para dicho sistema de actuaciones de mejora de la eficiencia energética.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 07 de febrero de 2025 hasta el viernes, 28 de febrero de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través de los siguientes formularios web:
El tamaño de las preguntas abiertas en el formulario está limitada a 10.000 caracteres. En caso de problemas de acceso al formulario, se recomienda probar con una ventana de incógnito.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
En caso de no acceder al formulario de forma correcta, se recomienda acceder a través de una ventana de incógnito, y no se permite utilizar carácteres especiales en las respuestas. Además, existe un la limitación de 10.000 caracteres para las respuestas de texto libre.
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.