Resumen
En el contexto surgido tras la pandemia provocada por la COVID-19 y tras la posterior aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se han venido impulsando en los últimos años distintos programas de ayuda asociados a la transición energética cuya gestión corresponde al IDAE, cuyas bases reguladoras se aprueban mediante Orden ministerial.
En cada uno de estos programas, tal como establecen las respectivas bases de ayudas, es de aplicación el marco normativo regulador del PRTR, que comprende el Reglamento (UE) 2021/241 así como las disposiciones europeas y nacionales para su aplicación.
Para determinar el régimen de compatibilidad de las ayudas financiadas con fondos PRTR con otros programas o instrumentos de la Unión, ha de acudirse a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento europeo, debiendo conjugarse adecuadamente y de manera clara, los requerimientos de la normativa europea aplicable con los esquemas nacionales de compatibilidad, sin que se establezcan indefiniciones que puedan dar lugar a confusión en su aplicación o restricciones innecesarias.
En este sentido, habiéndose detectado que diversas bases reguladoras contienen una redacción que puede resultar interpretable, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y para mayor claridad y seguimiento sistemático del marco aplicable por parte de todos los agentes, se ha considerado preciso modificar de manera puntual los artículos que regulan el marco de compatibilidad de ayudas.
Se propone de este modo la modificación puntual de las siguientes Órdenes ministeriales que regulan sendos programas de ayudas gestionados por IDAE:
- Art. 3 de la Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre (incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable);
- Art. 3 de la Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre (incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable);
- Art. 5 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre (Programa CE Implementa);
- Art. 12 de la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre (proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético);
- Art. 5 de la Orden TED/707/2022, de 21 de julio (incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable);
- Art. 5 de la Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre (Programa CE Oficinas);
- Art. 5 de la Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre (Repotenciación Circular);
- Art. 5 de la Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre (Renovables marinas);
- Art. 7 de la Orden TED/448/2023, de 28 de abril (Energía renovable en islas);
- Art. 5 de la Orden TED/641/2023, de 14 de junio (programas de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables);
- Art. 4 de la Orden TED/765/2024, de 22 de julio (Programa de energías renovables innovadoras).
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el martes, 25 de febrero de 2025 hasta el lunes, 10 de marzo de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones a la propuesta de resolución deberán indicar en el asunto: “OM Compatibilidad PRTR” a la siguiente dirección de correo electrónico:
- bzn-renovables-01@miteco.es
Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.