Consulta pública previa sobre el programa de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, financiado por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

Consulta pública previa

Carácter de la consulta:

Normativas

Tipo de participación:

Orden Ministerial

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

 

1.     ANTECEDENTES DE LA NORMA

La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

En este marco, el Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energética estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, siendo el Fondo Nacional de Eficiencia Energética un instrumento destacado del mismo.

El objetivo de este Fondo es desarrollar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas, con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía. 

El Comité de seguimiento y control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, aprobó, en su sesión de 23 de diciembre de 2024, el Plan de Actuación para 2025, entre cuyas medidas se encuentra la realización de una línea de ayudas para Proyectos Singulares de ahorro y eficiencia energética, dirigida a todos los sectores consumidores de energía y, en particular, también para la sustitución de generadores de frío.

 

2.    PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

La iniciativa pretende promover la realización de proyectos singulares en ahorro y eficiencia energética en todos los sectores consumidores de energía y que fomenten la introducción de las tecnologías más innovadoras. Además de la contribución al ahorro energético y al reto demográfico, se valorará que los proyectos fomenten la innovación técnica.

 

3.     NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Se pretende que contribuya al cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía final establecido para España, de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el reglamento (UE) 2023/955, mediante la movilización de fondos del FNEE, teniendo en cuenta el Plan de Actuación 2025 aprobado para el citado Fondo.

Relacionado con el objetivo anterior, esta línea es necesaria también para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 en su dimensión de eficiencia energética.

 

4.    OBJETIVOS DE LA NORMA

La norma que se pretende elaborar establecerá las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, que consigan un ahorro de energía final, con respecto a la situación de partida, con la intención de fomentar la innovación técnica en todos los ámbitos consumidores de energía y que permitan visibilizar nuevas posibilidades en el ámbito de la eficiencia energética, fomentando la introducción de las tecnologías más innovadoras. De esta forma se pretende fomentar la innovación técnica, mediante un enfoque integral y simultáneo de distintas tecnologías.

El procedimiento de concesión de las ayudas del programa será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en esta orden.

 

La selección de proyectos en régimen de concurrencia competitiva fomentará la selección de aquellos que optimizan soluciones técnicas innovadoras que maximizan los criterios de selección. La ampliación a todo el territorio nacional de la selección de los proyectos generará dinámicas positivas, permitiendo que compitan los mejores proyectos de la totalidad del Estado.

 

5.     POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

No existen soluciones no regulatorias.

 

 

Plazo de remisión

Plazo para presentar documentación desde el lunes, 24 de febrero de 2025 hasta el lunes, 10 de marzo de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones a la propuesta de resolución deberán indicar en el asunto: “OM Programa ayudas FNEE” a la siguiente dirección de correo electrónico:

  • bzn-efienergia-01@miteco.es

Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.