Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para lograr el objetivo de la Unión Europea para el año 2050 de alcanzar la neutralidad climática, en línea con el compromiso de aumentar la acción climática global del Acuerdo de París, y de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
Dentro del paquete de “Energía limpia para todos los europeos”, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, resaltan que, para integrar el porcentaje creciente de energías renovables, el futuro sistema eléctrico debe hacer uso de todas las fuentes disponibles de flexibilidad, tales como las soluciones del lado de la demanda, el almacenamiento de energía, o la digitalización a través de la integración de tecnologías innovadoras en el sistema eléctrico.
En consonancia con las políticas de energía y clima europeas, el Gobierno de España ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene diversos elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia la neutralidad climática. Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. En particular, esta Ley eleva a nivel legislativo los compromisos internacionales adquiridos por España en su PNIEC, y persigue el objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en su actualización, de 25 de septiembre de 2024, incide en la importancia de la flexibilidad para garantizar el suministro eléctrico, la calidad del mismo y reducir la dependencia de los combustibles fósiles en un entorno con mayor integración de energías renovables. La Medida 1.6. destaca la capacidad de las nuevas demandas para la modificación del patrón de consumo, la flexibilidad del sistema y la gestión de la demanda y la red.
En el contexto de la reforma del mercado eléctrico europeo se destacan los mecanismos de capacidad, los cuales dejan de considerarse como un instrumento de carácter temporal y de último recurso y se constituyen como un elemento estructural en los mercados mayoristas de electricidad.
Hay también que destacar el proceso de cambio en la regulación, que debe ayudar a desplegar el valor del mercado, la capacidad de la red, el acompasamiento de la generación renovable, la seguridad de suministro, y la minoración del coste de los servicios de balance entre otros.
En concreto, el programa de ayudas que se somete a consulta pública previa estará destinado a la puesta en marcha de actuaciones de flexibilidad y gestión de la demanda, dando entrada a sistemas vinculados al mercado y sus modelos de estructura de red sostenible, que doten al consumidor y proveedor de flexibilidad de los equipos y soluciones necesarios: hardware distribuido, activos gestionables, infraestructura de comunicaciones o costes de instalación e integración de los mismos.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, C(2022) 9632, de 13 de diciembre de 2022.
Está previsto que esta línea de ayudas contribuya a la consecución de los Objetivos específicos “OE RSO2.3. Crear sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energías inteligentes, al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E)” del POPE FEDER 2021-2027, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella (FEDER).
Para la realización de esta convocatoria se deberán tener en cuenta los cambios realizados en la última modificación del “Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado”, publicada el 1 de julio de 2023 “Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014”.
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La integración de la nueva potencia renovable prevista en el PNIEC modifica sustancialmente el modelo de la generación eléctrica, que evoluciona desde la generación centralizada a un nuevo modelo de generación distribuida donde es necesario gestionar la variabilidad de la producción. Deberá garantizarse una neutralidad tecnológica, utilizando todas las herramientas disponibles, tanto el almacenamiento a gran escala, como la gestión de la demanda que hace más flexible la curva de consumo, adaptándola a la generación.
Además, en función de las características de las zonas geográficas, los cambios en las dinámicas de consumo y generación pueden dar lugar a congestiones u otros retos a escala local para la gestión de las redes de distribución. En este sentido, el aprovechamiento de los servicios que puedan ofrecer los recursos energéticos distribuidos es una posible solución coste-eficiente.
A su vez, es necesario promover que los ciudadanos pasen de ser consumidores pasivos a consumidores activos, actores y productores que puedan participar también en la gestión de la demanda mediante los sistemas de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículo eléctrico o de otros servicios energéticos.
Por todo ello, es necesario que la demanda tenga un papel más activo dentro del sistema eléctrico, haciendo posible una gestión eficiente de la flexibilidad y que la demanda pueda participar en el mercado energético.
La iniciativa pretende contribuir al aprovechamiento del potencial de gestión de recursos energéticos distribuidos y la gestión de la demanda. Este aprovechamiento se podrá realizar permitiendo la integración de renovables y gestión de la red en las mejores condiciones de coste-eficiencia y seguridad de suministro, o a nivel de los consumidores, de forma individual o agregada, directamente o a través de otras figuras, permitiéndoles participar en la provisión de dichos servicios.
Así mismo, se pretende contribuir a la ejecución del POPE FEDER 2021-2027, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos financiados por éste.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
Los objetivos que se pretenden alcanzar son principalmente los siguientes:
- Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para inversiones en gestión de la demanda, que equipen al consumidor y proveedor de flexibilidad, de equipos y soluciones que hagan posible una gestión eficiente de la flexibilidad y la demanda, pudiendo participar en el mercado energético. Las actuaciones que se podrían subvencionar, entre otras, son los siguientes:
- Hardware distribuido.
- Activos gestionables.
- Infraestructura de comunicaciones en industrias, así como tecnologías de comunicación entre los edificios y la red.
- Costes de instalación e integración principalmente para industriales.
- En el contexto del POPE FEDER 2021-2027, fomentar los sistemas de flexibilidad y gestión de la demanda para facilitar la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico español.
- Promover y mejorar la seguridad jurídica y la eficacia normativa a través de su aplicación en actuaciones concretas.
- Facilitar la gestión de las subvenciones.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Esta medida es complementaria a otras medidas regulatorias o de otro tipo, siendo necesaria para un despliegue acelerado de la gestión de la demanda.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 10 de marzo de 2025 hasta el viernes, 21 de marzo de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-electrica-01@miteco.es
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "CPP FEDER Gestión Demanda".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.