Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMA
El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para lograr el objetivo de la Unión Europea para el año 2050 de alcanzar la neutralidad climática, en línea con el compromiso de aumentar la acción climática global del Acuerdo de París, y de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
Dentro del paquete de “Energía limpia para todos los europeos”, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, resaltan que, para integrar el porcentaje creciente de energías renovables, el futuro sistema eléctrico debe hacer uso de todas las fuentes disponibles de flexibilidad, tales como las soluciones del lado de la demanda, el almacenamiento de energía, o la digitalización a través de la integración de tecnologías innovadoras en el sistema eléctrico.
En consonancia con las políticas de energía y clima europeas, el Gobierno de España ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene diversos elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia la neutralidad climática. Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. En particular, esta Ley eleva a nivel legislativo los compromisos internacionales adquiridos por España en su PNIEC, y persigue el objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.
Por otro lado, la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada en febrero de 2021, identifica las medidas necesarias para el impulso del almacenamiento energético. Esta necesidad se vio reforzada con la Recomendación de la Comisión de 14 de marzo de 2023, relativa al almacenamiento de energía y para respaldar un sistema energético de la UE descarbonizado y seguro (2023/C103/01) en la que, sin perder la referencia del Pacto Verde Europeo y el Plan REPowerEU, se enfatiza en las necesidades de una mayor flexibilidad, el uso de las distintas tecnologías de almacenamiento destacando especialmente su aplicación en sistemas menos interconectados o aislados, como los insulares.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en su actualización, de 25 de septiembre de 2024, incide en la importancia del almacenamiento energético para garantizar el suministro eléctrico, la calidad del mismo y reducir la dependencia de los combustibles fósiles en un entorno con mayor integración de energías renovables. La Medida 1.5. destaca la importancia del almacenamiento energético como una tecnología clave, tanto por la posibilidad de desplazar la generación a los momentos en que sea necesaria, como por su capacidad de proveer otros servicios complementarios a la red.
Así mismo, el almacenamiento es una de las herramientas básicas para otorgar flexibilidad al sistema eléctrico, contribuir a la gestión de las redes eléctricas y fomentar la participación de la ciudadanía en el cambio de modelo energético, dotando a los agentes del sector de una mayor competencia e integración en el mercado eléctrico.
Hay también que destacar el proceso de cambio en la regulación, que debe ayudar a desplegar el valor del mercado, la capacidad de la red, el acompasamiento de la generación renovable, la seguridad de suministro, y la minoración del coste de los servicios de balance entre otros.
En concreto, el programa de ayudas que se somete a consulta pública previa estará destinado a la puesta en marcha de proyectos de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, C(2022) 9632, de 13 de diciembre de 2022.
Está previsto que esta línea de ayudas contribuya a la consecución de los Objetivos específicos “OE RSO2.3. Crear sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energías inteligentes, al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E)” del POPE FEDER 2021-2027, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella (FEDER).
2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
La integración de la nueva potencia renovable prevista en el PNIEC modifica sustancialmente el modelo de la generación eléctrica, que evoluciona desde la generación centralizada a un nuevo modelo de generación distribuida donde es necesario gestionar la variabilidad de la producción. Esta gestión deberá realizarse garantizando la neutralidad tecnológica, utilizando todas las herramientas disponibles, tanto el almacenamiento a gran escala, como la gestión de la demanda que hace más flexible la curva de consumo, adaptándola a la generación.
Además, en función de las características de las zonas geográficas, los cambios en las dinámicas de consumo y generación pueden dar lugar a congestiones u otros retos a escala local para la gestión de las redes de distribución. En este sentido, el almacenamiento energético permite desplazar la generación, aliviando las congestiones, a la vez que suministra otros servicios reforzando la seguridad y calidad de la red.
También destaca el aprovechamiento de los vertidos y la provisión de inercia de tipo rodante o sintética a través de una amplia diversidad de tecnologías, ventajas que actualmente pueden ser especialmente necesarias en los sistemas no peninsulares.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera necesario asegurar el despliegue efectivo del almacenamiento de acuerdo con lo establecido en el PNIEC y en la Estrategia de Almacenamiento Energético.
La iniciativa pretende contribuir a la ejecución del POPE FEDER 2021-2027, teniendo en cuenta la normativa tanto europea como nacional asociada, mediante la movilización de fondos financiados por éste.
3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
Conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras es un requisito previo para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
4. OBJETIVOS DE LA NORMA
Los objetivos que se pretenden alcanzar son principalmente los siguientes:
- Establecer las bases reguladoras para la selección y concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables. Las actuaciones que se podrían subvencionar, entre otras, son los siguientes:
- Proyectos de almacenamiento de energía independientes, conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Entre otros:
- Stand alone.
- Almacenamiento térmico.
- Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas.
- Proyectos de almacenamiento de energía independientes, conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Entre otros:
- En el contexto del POPE FEDER 2021-2027, fomentar los sistemas de almacenamiento para facilitar la integración de las energías renovables y promover la flexibilidad y gestión de la demanda en el sistema eléctrico español.
- Facilitar la gestión de las subvenciones.
- Incrementar la concurrencia por parte de los interesados en las distintas convocatorias.
- Dotar de plena transparencia al procedimiento de gestión de las subvenciones.
5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Esta medida es complementaria a otras medidas de tipo regulatorio, organizativo u otros, previstos en el PNIEC y en la Estrategia de Almacenamiento.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 10 de marzo de 2025 hasta el viernes, 21 de marzo de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-electrica-01@miteco.es
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Asunto: "CPP FEDER Almacenamiento".
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico)
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.